Dictamen CGR

Dictamen N° 40284/2009

2009-07-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de servicio de salud no tiene derecho a percibir la bonificación del art/1 de la ley 20282, pues no cesó en su cargo por renuncia voluntaria, habilitante para gozar del aludido beneficio, sino por jubilación por vejez

N° 40.284 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa del Carmen González Lira, ex funcionaria del Servicio de Salud O’Higgins, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 -al cual se remite el aludido precepto legal-, establece un bono de incentivo al retiro que favorece, entre otros, a los funcionarios de los Servicios de Salud que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, en lo pertinente, contempla hasta en un máximo de 5.600 cupos para los efectos de otorgar la mencionada bonificación a los servidores que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, cabe mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por resolución N° 1000, de 2007, del mencionado Servicio de Salud, se declaró la vacancia del cargo que servía la interesada por salud no recuperable, a contar del día 5 de diciembre del mismo año, y que obtuvo una pensión de jubilación por vejez. Como es posible advertir, la peticionaria no tiene derecho a percibir la bonificación a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.282, puesto que no se configuró, a su respecto, la causal de cese habilitante para gozar del aludido beneficio, cual es, la renuncia voluntaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República