Dictamen N° 40285/2009
N° 40.285 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro César Urzúa Lizana, para reclamar del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 2.104, de 2008, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del 70 % de su remuneración mensual, mediante la resolución N° 111, de 2009, de la Casa de Moneda de Chile, toda vez que, a su juicio, dicho procedimiento no se verificó de conformidad a la normativa que lo rige. Ha concurrido también a esta Entidad de Control don Gregorio Iñiguez Díaz, Director de la Casa de Moneda de Chile, para solicitar dar curso progresivo al mencionado procedimiento administrativo. Sobre el particular, es menester indicar, en armonía con el dictamen N° 39.617, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que las normas que regulan los procedimientos disciplinarios contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y garantizar una adecuada defensa de los inculpados, toda vez que ellas establecen, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; la amplia admisibilidad de medios de prueba; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados, si lo estiman pertinente y los medios de defensa de que aquéllos pueden hacer uso, tales como la presentación de descargos y la interposición de los recursos que procedan en contra de la sanción dispuesta aplicar en su contra. En virtud de lo anterior, es posible advertir que dichas disposiciones protegen adecuadamente a los servidores objeto de una investigación, en un régimen de pleno imperio del derecho, debiendo señalarse que aquella normativa se encuentra contemplada en el Título V de la ley N° 18.834. Ahora bien, resulta necesario señalar que producto del examen de legalidad efectuado sobre la aludida resolución N° 111, de 2008, y su respectivo expediente sumarial, se verificó que las garantías mencionadas fueron suficientemente salvaguardadas, concluyendo de este modo que el referido proceso fue tramitado con apego a la preceptiva citada, no advirtiéndose la existencia de vicios de procedimiento que incidieran en su validez, por lo cual se tomó razón con fecha 21 de enero de 2009, de ese acto administrativo y luego enviado con sus antecedentes a dicha institución para la aplicación de las medidas pertinentes. A mayor abundamiento, procede hacer referencia al criterio contenido en el dictamen N° 28.678, de 2008, de este Ente Contralor, el cual establece que, si del análisis de los antecedentes de la investigación efectuado por este Organismo de Fiscalización no se aprecia alguna infracción al debido proceso, o a otra normativa legal o reglamentaria, o alguna decisión de carácter arbitrario, no le es posible emitir un pronunciamiento sobre áreas como las que señala el peticionario, que de acuerdo a una reiterada jurisprudencia administrativa, forman parte del ejercicio de la potestad disciplinaria, radicada en la autoridad administrativa. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima la solicitud del señor Urzúa Lizana. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República