Dictamen CGR

Dictamen N° 40304/2011

2011-06-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre demora de tramitación de solicitud de bono de ley 20305 y data desde la cual procede pago de ese beneficio

N° 40.304 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Teobaldo Silva López, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar información sobre el estado de su solicitud para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, atendido que ésta aún no se resuelve, y consulta desde cuándo tiene derecho a percibir aquel beneficio. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifestó, en síntesis, que en un primer análisis de los antecedentes del interesado, tuvo a la vista una petición para acceder al indicado bono que habría sido presentada el 1 de abril de 2010, lo que al ser contrastado con su cese de funciones acontecido el 26 de marzo de ese mismo año, llevó al aludido Servicio a no dar lugar al pago, dado que, en su caso, no se cumpliría con lo preceptuado en el artículo 2°, N° 1, de la mencionada ley N° 20.305. Luego, indica que en un nuevo estudio del caso, constató que el afectado formalizó su solicitud el 17 de marzo de 2010, es decir, con anterioridad al término de sus labores, por lo que concluyó que el recurrente tiene derecho al beneficio que impetra. Finalmente, hace presente que ha dispuesto el pago del bono en cuestión a contar del mes de abril del año 2010. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentra el Servicio Agrícola y Ganadero, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, efectuado el examen de los antecedentes aportados, se observa, por una parte, que el interesado cesó en funciones en el referido organismo por renuncia voluntaria, la que fue aceptada mediante la resolución N° 393, de 2010, de ese origen, a contar del 26 de marzo de dicha anualidad, y, por otra, que él solicitó el bono de la ley N° 20.305 el 17 de marzo del mismo año, lo que permite colegir que al ocurrente la asiste el derecho a percibir el beneficio que reclama. Por su parte, en cuanto a la fecha desde la cual procede el entero de la referida bonificación, cabe tener presente que el inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, el cual fue modificado por la ley N° 20.403, establece, en síntesis, que ella se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que el interesado haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este punto, es menester puntualizar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 7.427, de 30 de noviembre de 2010, del mencionado Servicio Agrícola y Ganadero, se concedió al señor Silva López el bono de que se trata, por lo que su pago, acorde con lo establecido en el transcrito inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, debe efectuarse a contar del mes de abril de 2010, tal como se ha ordenado en la especie. De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que la situación planteada por el solicitante ha sido regularizada, y que lo actuado por la Tesorería General de la República se encuentra conforme con la preceptiva que regula el otorgamiento del bono de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República