Dictamen CGR

Dictamen N° 40319/2009

2009-07-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Si se integraron cotizaciones de funcionario municipal erróneamente en ex CANAEMPU, entendiendo que ese era el sistema que le correspondía, sin que éste no pudiera conocer ese error y siendo su viuda un tercero de buena fe cuyos intereses no deben ser afectados, existe una situación jurídica consolidada, por lo que la afiliación del causante al régimen mencionado, debe entenderse válida y producir sus efectos propios, entre los cuales se cuenta el de generar pensión

N° 40.319 Fecha: 28-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 143, AM-161 y AM-162, todas de 2009, del Instituto de Previsión Social, Régimen de Empleados Municipales de la República, mediante los cuales se deja sin efecto las resoluciones N°s AP-2366 y 2557, ambas de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional; se concede pensión de viudez a doña Ana Ximena Rodríguez García, cónyuge de don Miguel Antonio Valenzuela Salinas, ex funcionario de la Municipalidad de Cerrillos; y se otorga desahucio a esta última persona, respectivamente, por no ajustarse a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes que se acompañan no cabe sino concluir que la situación del causante, relacionada con su afiliación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante todo su desempeño en la Entidad Edilicia mencionada, ha debido mantenerse inalterable y los beneficios previsionales causados han debido otorgarse al amparo de ese vínculo impositivo, como ha ocurrido al haberse otorgado la pensión de viudez, sin que ello pueda verse alterado en la forma que se pretende en esta oportunidad, mediante las resoluciones que se vienen sometiendo a trámite ante este Organismo de Control. Lo anterior, no obstante que esta Entidad Fiscalizadora, por oficio N° 8.243, de 2009, determinó que la pensión de viudez de un funcionario municipal debía concederse en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, aunque las respectivas imposiciones no se hubieran enterado en ella, criterio que debe ser reconsiderado habida consideración de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en su oficio N° 17.503, de 2006, en virtud del cual es procedente declarar la situación en comentario, como jurídicamente consolidada. Al respecto, es del caso considerar que el parecer sostenido por la antigua Superintendencia de Seguridad Social acerca de la consolidación de una situación jurídica, encuentra su fundamento en el proceder equivocado de la Administración, o en su inactividad, que dispuso, permitió y mantuvo por largo tiempo, sin objeciones, la afiliación y en consecuencia, el integro de imposiciones, en una entidad que no correspondía por la naturaleza de las funciones desempeñadas por el servidor. Ahora bien, los elementos que permiten aplicar esta doctrina concurren respecto del señor Valenzuela Salinas ya que, en su caso, a la larga y continua permanencia de buena fe del imponente en el régimen que no correspondía, se agrega la circunstancia de su posterior deceso, sin haber podido tomar conocimiento en vida del error. Debe tenerse presente, asimismo, que la Municipalidad de Cerrillos, empleadora del causante, efectuó las cotizaciones en una entidad previsional diferente de la Caja de Previsión de Empleados Municipales de la República, haciendo los descuentos pertinentes de sus remuneraciones y, por su parte, el entonces Instituto de Normalización Previsional aceptó las imposiciones y no las objetó mientras el imponente vivía. A su vez, es dable observar que las resoluciones cuya invalidación se está requiriendo ya han surtido todos sus efectos, por cuanto consta de los antecedentes tenidos a la vista, que por liquidación de 15 de septiembre de 2008, se dispuso el primer pago de la pensión de viudez, otorgada a contar del 1 de agosto de 2007, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que asciende al monto inicial mensual de $598.820.-. En este orden de ideas, es oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.272, de 2002, 40.346, de 2006, 56.143, de 2007 y 42.649, de 2008, ha reconocido, en lo que interesa, que la obligación de cumplir con el deber constitucional de respeto irrestricto a la legalidad que tiene la Administración, está limitada por la necesidad de mantener situaciones jurídicas creadas a su amparo, cuando aquéllas alcanzan a terceros de buena fe, que se han originado bajo la presunción de legitimidad derivada de la competencia del órgano emisor, de forma que por la aplicación de este principio de buena fe y de seguridad jurídica, no es dable invalidar un acto jurídico irregular, cuando la sanción de nulidad afecte a aquéllos que actuaron con el convencimiento de que dicho acto se ajustaba a derecho. En esa virtud, teniendo presente que, en la especie, se integraron las cotizaciones del causante en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el 1 de enero de 1992, en el entendido que ese era el sistema que le correspondía, sin que éste no pudiera conocer ese error y, siendo su viuda un tercero de buena fe, cuyos intereses no deben ser afectados, sólo es posible concluir que se ha configurado, en este caso, una situación jurídica consolidada. Por consiguiente, la afiliación del señor Valenzuela Salinas al régimen que viene de citarse, debe entenderse válida y producir sus efectos propios, entre los cuales se cuenta el de generar pensión. Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro

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