Dictamen N° 40335/2011
N° 40.335 Fecha : 28-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4755 y otras especies, de cargo de la 1ª Comisaría Concepción, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Eduardo Nicolás Contreras Santander, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de mayo de 2010, dicho servidor conducía la referida motocicleta por la calle Paicaví y al llegar al N° 9.595 de esa vía, en la ciudad de Concepción, debido a la escasa iluminación y neblina, la rueda delantera del móvil se introdujo en una separación del pavimento existente en el lugar, cayendo al suelo, lo que provocó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 27, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, incorporado a fojas 92 de autos, ascendió a la suma de $11.250, siendo dicha motocicleta reparada y dada de alta para el servicio, como consta del certificado N° 56, de la misma Zonal, agregado a fojas 55 y 56 del expediente adjunto, en tanto que los daños ocasionados a la casaca de cuero y al buzo térmico que portaba ese día el afectado, según el documento electrónico N° 2, de 2010, del Almacén Vestuario y Equipo Concepción, incorporado a fojas 90 del procedimiento administrativo, fueron por un monto de $69.620 y $51.800, respectivamente. Ahora bien, es menester anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Eduardo Nicolás Contreras Santander, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4755 y a las otras especies bajo su custodia, antes individualizadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República