Dictamen CGR

Dictamen N° 40336/2011

2011-06-28 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato de funcionaria municipal afecta a Código del Trabajo, mientras hace uso de licencia médica

N° 40.336 Fecha : 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Fernández Martínez, ex funcionaria del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que el municipio no ha dado cumplimiento a lo concluido por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 6.967, de 2011, en orden a la improcedencia que se haya dispuesto el término de su relación laboral, invocando la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, toda vez que se encontraba amparada por la inamovilidad que previene el inciso final del indicado precepto. A su vez, la entidad edilicia por el oficio N° 203/418, de 2011, solicita la reconsideración del referido pronunciamiento, puesto que, en su opinión, la medida adoptada se ajusta a derecho, toda vez que se notificó a la recurrente, mediante carta certificada despachada el 3 de junio de 2010, la decisión de poner término a sus servicios a contar del 3 de julio del mismo año, la que se hacía efectiva al día siguiente, de modo que aquélla se encontraba imposibilitada de presentar un nuevo permiso médico en esta última data. Pues bien, analizados nuevamente los antecedentes del caso, cabe reiterar el citado pronunciamiento, toda vez que se advierte que a la interesada se le otorgaron, en el período mencionado, las licencias médicas N°s. 30334631 a contar del 2 de junio de 2010, por 11 días; 30602373 desde el día 14 del mismo mes y año, por 20 días; y, 27868901 a partir del 4 de julio de 2010, por doce días, de manera que, en lo que interesa, en los días 3 y 4 de julio de 2010, estaba protegida por la mencionada inamovilidad. Por consiguiente, atendido que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y dado que en esta oportunidad no se han acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 6.967, de 2011, en lo relativo a la expiración laboral de la señora Fernández Martínez, se procede a su ratificación, por lo que la Municipalidad de Peñaflor deberá adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para su cumplimiento. A continuación, en lo que atañe a la facultad del municipio para deducir de las indemnizaciones que la ex servidora perciba al término de su contrato, el remanente de un crédito social que aquélla contrajo con la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, la municipalidad acompaña, en esta oportunidad, un formulario de esa entidad crediticia para solicitar tales préstamos, en el cual se establece que el afiliado otorga mandato a su actual y a sus futuros empleadores para deducir de sus remuneraciones, indemnización, desahucios, o cualquier otra suma que le correspondiere percibir a cualquier título, en su eventual finiquito, según proceda, los valores correspondientes al servicio del préstamo, y a la totalidad del saldo a que se encontrare reducido este último, en caso de finiquito. De este modo, como se concluyera en el dictamen N° 6.967, de 2011, en comento, en la eventualidad que doña Francisca Fernández Martínez haya suscrito un crédito, en los términos indicados, resulta procedente que el municipio efectúe el descuento de que se trate, de las indemnizaciones que le deba enterar en virtud de su expiración laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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