Dictamen N° 40337/2020
Nº E40337 Fecha: 02-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP- del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, cumple con los estándares de probidad exigidos por la ley N° 20.880, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos. En particular, el recurrente expresa que su consulta tiene relación con un artículo de prensa donde se hace mención a transacciones entre una de las sociedades del señor Piñera Echenique y otra en el extranjero, que pertenecería a sus hijos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4°, número 1, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, establece que deberá realizar una DIP, entre otras personas, el Presidente de la República. Luego, el artículo 5° de la citada ley prescribe que la DIP deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo y, además, deberá ser actualizada anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. A continuación, el artículo 7° de la aludida normativa expresa que la DIP deberá contener la fecha y lugar en que se presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que en esa disposición se enumeran. Enseguida, en lo que interesa, el inciso tercero de la aludida disposición determina que, tratándose de los sujetos señalados en los números 1 a 4 del artículo 4°, además deberá incluirse el nombre completo de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado tanto en la línea colateral como por afinidad. Agrega el inciso quinto que, adicionalmente, los sujetos obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio podrán declarar voluntariamente toda otra posible fuente de conflicto de intereses, distinta a la que se detalla en este artículo. Asimismo, el artículo 8°, inciso final, expresa que la DIP también comprenderá los bienes de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante y los de las personas que este tenga bajo tutela o curatela. La declaración de los bienes del hijo sujeto a patria potestad, que no se encuentren bajo la administración del declarante, será voluntaria. Por su parte, el artículo 10 prescribe que la Contraloría General de la República fiscalizará la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos que indica, entre los cuales se encuentra el Presidente de la República. Pues bien, del análisis efectuado a la DIP del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, se advierte que este documento se ajusta a las obligaciones que determina la aludida normativa para su confección. Respecto a la declaración de empresas de las que podría emanar algún conflicto de intereses, es del caso reiterar que la anotada normativa señala que la declaración de toda otra posible fuente de conflicto de intereses, distinta a las singularizadas en el artículo 7°, será voluntaria, por lo que no es posible realizar observaciones en esta materia. Finalmente, se debe recordar que el enunciado texto legal señala que solo deben declararse los bienes de los hijos cuando estos se encuentran bajo patria potestad del declarante, lo que en este caso no ocurre, por lo que el señor Piñera Echenique no tiene la obligación de incluir tal información. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República