Dictamen CGR

Dictamen N° 403818/2023

2023-10-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 7, de 2023, de la Dirección de Obras Portuarias
Aplicado por
Dictamen N° 418253/2023
Aplica dictamen

N° E403818 Fecha: 12-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución del contrato “Construcción de Obras Marítimas y Terrestres Caleta Horcón, 4to. Llamado”, por cuanto en los antecedentes tenidos a la vista se advierte una discordancia respecto de la superficie del terreno en que se emplazarán las obras. Así, en el plano AQ01, “Planta de emplazamiento y ubicación”, lámina 07 de 74, se consignan 5.798,32 m2, en circunstancias que el plano “Terrenos fiscales a fusionar detalles” indica una superficie de 3.039,55 m2, por lo que resulta necesario una explicación al efecto, con los antecedentes pertinentes. Además, atendido lo manifestado precedentemente, no ha sido posible verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tales como superficie predial mínima, coeficiente de ocupación de suelo y el coeficiente de constructibilidad. Luego, se requiere que se informe acerca del estado actual de tramitación de la solicitud de destinación mencionada en las respuestas N°18 y 31 de la serie de preguntas y respuestas. Por su parte, no se advierte la razón por la cual se establece como valor pro forma la obtención del permiso de edificación, si se considera que los proyectos que se licitan deben encontrarse totalmente afinados. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la respuesta a la pregunta 26 de la misma serie, se requiere el envío del “expediente del anteproyecto”, así como el certificado emitido por la DOM. Enseguida, atendido que la solicitud de destinación estaría en trámite, y que el plazo para la ejecución de la obra es de 540 días, resulta necesaria una explicación acerca de lo manifestado en el resuelvo N° 11 de la resolución C.P.QUI.ORDINARIO N° 12.210/371 Vrs., del Capitán de Puerto de Quintero, que otorga permiso para inicio de obras fiscales, en orden a que tal permiso “…tendrá vigencia hasta el 29 de diciembre del 2023, no pudiendo ser superior a 1 año, asimismo, no será de carácter renovable ni podrá ser modificado.”. Asimismo, se requiere remitir el plano “D.O.P. 7915” y el proyecto respecto del cual se solicitó el permiso aprobado por la mencionada resolución C.P.QUI.ORDINARIO N° 12.210/371 Vrs. A su vez, se omiten antecedentes en relación la administración actual y futura de la Caleta y las obras de que se trata. Por último, los informes de evaluación técnica y económica se encuentran suscritos por dos funcionarios no designados al efecto en las resoluciones exentas DOP Electrónicas Valparaíso N° 511 y SRM.OP. V N° 1.255, y 1.315, todas de 2023. Asimismo, las actas de evaluación omiten consignar las resoluciones de nombramiento de los integrantes de las aludidas comisiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División