Dictamen N° 40392/2013
N° 40.392 Fecha : 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Luis Eladio Valladares Astudillo, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Como cuestión previa, es menester expresar que la ley N° 18.296, dispone en sus artículos 1° y 3° que ASMAR constituye una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 541, de 1992, de la ex Subsecretaría de Marina, y que el 10 de agosto de 1994, ingresó a prestar servicios en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, dando inicio a una serie de contratos a plazo fijo que finalizaron el 22 de febrero de 1998, por los cuales se le enteraron sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, en circunstancias de que como pensionado le correspondía cotizar por dichas labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Posteriormente, volvió a ser contratado, con interrupciones, por la referida empresa del Estado, desde el 20 de agosto de 1999 hasta el 10 de febrero de 2002, efectuándosele correctamente sus cotizaciones en la anotada entidad de previsión de las Fuerzas Armadas. Luego, a contar del 10 de octubre de 2002 y hasta el 5 de julio de 2007, reingresó en las mismas condiciones antes señaladas a la empresa en comento, oportunidad en que sus cotizaciones fueron enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones. Finalmente, desde el 6 de julio al 2 septiembre de 2007, se le impuso en la precitada Caja de Previsión, regresando al régimen del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 26 de noviembre de 2007, circunstancia que se mantiene hasta la fecha. Siendo ello así, es dable expresar que las cotizaciones integradas en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los períodos que abarcan desde el 10 de agosto de 1994 hasta el 22 de febrero de 1998; del 10 de octubre de 2002 al 5 de julio de 2007, y desde el 26 de noviembre de 2007 hasta la fecha, por los servicios del señor Valladares Astudillo en la aludida empresa estatal, no se ajustan a derecho, por encontrarse el cotizante amparado por la norma de protección del antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458. En consecuencia, al tenor de lo consultado, es posible concluir que procede el traspaso de las cotizaciones por los lapsos indicados en el párrafo que antecede, hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación del interesado en los términos descritos en el presente oficio, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República