Dictamen CGR

Dictamen N° 40392/2017

2017-11-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Notificación de medida disciplinaria puede realizarse en un día inhábil

N° 40.392 Fecha: 16-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de Sargento 2° de Carabineros de Chile, para requerir la invalidación de la notificación de la resolución N° 32, de 2017, de la 51ª Comisaría Pedro Aguirre Cerda, de la citada institución policial, que resuelve sancionar a su mandante con dos días de arresto, pues esta se realizó en día inhábil; en subsidio, solicita se le otorgue un nuevo plazo para interponer el recurso jerárquico que indica. Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que no advierte ninguna infracción que afecte la legalidad de dicho emplazamiento. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que las notificaciones se efectuarán por escrito, mediante carta certificada o en forma personal -como ocurrió en la especie-, en este último caso, a través de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará una copia íntegra del acto o resolución respectiva en el domicilio del interesado. En ese sentido, es útil expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 41.496, de 2012, de este origen, que la notificación tiene por objeto hacer saber al afectado la voluntad de la Administración expuesta en el instrumento que se comunica, diligencia que se cumple cuando el servidor toma conocimiento cierto del contenido del documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, finalidad que se alcanzó según se consigna en la constancia de la notificación en cuestión, acompañada por el recurrente. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al hecho de que se le comunicó la decisión en un día inhábil, lo que, en su concepto, vulneraría la normativa que se indica, es dable señalar, conforme a lo establecido en el dictamen N o 32.498, de 2015, de esta procedencia, que la ley N° 19.880 -a diferencia de lo expresado por el ocurrente-, no contempla reglas relativas a los días u horas en los cuales los entes públicos han de practicar sus notificaciones, por lo que es dable colegir que la mencionada diligencia se ajustó a las normas que regulan esta materia. No obsta a lo concluido, la cita del artículo 25 de la ley N° 19.880; y de los artículos 45 bis y 99, de los Reglamentos de Disciplina y de Sumarios de Carabineros de Chile, respectivamente, que efectúa el recurrente, en alusión a la regulación que tales preceptos realizan en cada caso sobre los plazos, especificando, en lo que interesa, que son de días hábiles, y entendiendo que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, toda vez que se trata de disposiciones que versan sobre el cómputo de plazos y no sobre las actuaciones que nos ocupan, a saber, las notificaciones, motivo por el cual no resultan aplicables en la especie. A mayor abundamiento, tal alegación en nada cambia el hecho de que, para arribar a dicha conclusión, no se ha desconocido el carácter de inhábil del día en el que se practicó la notificación que se cuestiona. En otro contexto, y en cuanto a la solicitud de disponer de un nuevo plazo para ejercer el recurso jerárquico que se pretende, es menester señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59 de la ley N° 19.880, el plazo para su interposición comenzó a correr desde la notificación de la anotada resolución N° 32, de 2017; sin embargo, el recurrente optó solo por solicitar la invalidación de tal notificación, por haberse realizado en un día inhábil, sin interponer en subsidio el recurso que ahora reclama. Luego, es útil señalar que con fecha 9 de junio de 2017, le fue notificada al recurrente la resolución N° 102, de esta anualidad, de la Prefectura de Carabineros Santiago Rinconada, que denegó su solicitud de invalidación, no obstante, nuevamente no ejerció el derecho que le franquea el ordenamiento jurídico, en términos de recurrir al superior jerárquico de quien adoptó dicha decisión. De este modo, cabe concluir que el peticionario decidió en forma voluntaria la presentación del escrito observado, omitiendo interponer el recurso jerárquico, de manera que, transcurridos los plazos que regulan el ejercicio del mismo, no resulta posible acudir a la solución planteada por aquel, dado que el legislador no permite tal arbitrio, atendido lo cual debe rechazarse ese requerimiento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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