Dictamen N° 40403/2015
N° 40.403 Fecha: 20-V-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 137, de 2015, del Instituto Nacional de Deportes, que aprueba las bases y los anexos para la adquisición, mediante licitación pública, del “servicio de protección y seguridad interior para el Estadio Nacional, Centro de Alto Rendimiento (CAR) y Residencia Deportistas”, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaraciones a las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que la regulación de la licitación en caso de indisponibilidad técnica del portal, contenida en el párrafo segundo del N° 6 de las bases administrativas, deberá entenderse de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. 2. Que el plazo para suscribir el contrato a que se refiere el N° 15.2, necesariamente debe comenzar a correr después de los 15 días que el adjudicatario tiene para inscribirse en el registro de proveedores de acuerdo con el párrafo tercero del N° 14.1. 3. Que en armonía con lo prescrito en el artículo 33 del citado decreto N° 250, de 2004, el cronograma del proceso licitatorio contenido en el N° 8 del pliego de condiciones establece que la apertura de las ofertas será electrónica, lo que hace improcedente la “asistencia de los oferentes que deseen participar” consignada en el N° 12. 4. Que esta Contraloría General entiende que sin perjuicio de la visita a terreno y de la reunión operativa a que se refiere el N° 10, procederán las consultas y/o solicitudes de aclaración de la forma y en los plazos regulados en el cronograma del referido N° 8. Además, cabe señalar que el acta que dicho numeral ordena levantar, deberá publicarse en el aludido portal de compras públicas. 5. Deberán concordarse las expresiones utilizadas para referirse a uno de los componentes del equipamiento solicitado, puesto que la letra c. del N° 13.5.2.2.1 alude a “furgón o camioneta” en tanto que el N° 4.4 de las bases técnicas se refiere a “vehículo o automóvil”. 6. Que la caución de fiel y oportuno cumplimiento por el 5%, establecida en el N° 15.4, se calculará sobre el monto total del contrato, sin excluir los impuestos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004, y que ella se hará efectiva si concurre alguna causal imputable al proveedor, y no solo por incumplimiento grave, como aparece del inciso cuarto de ese mimo número 15.4, atendida la remisión allí efectuada. 7. En el mismo sentido, que el término anticipado del contrato a que se refiere el N° 17.4, se dispondrá no solo frente al incumplimiento grave, sino que también en caso de verificarse alguna de las causales que hacen aplicable dicha medida y que se contemplan en la ley N° 19.886 y en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante