Dictamen CGR

Dictamen N° 40413/2009

2009-07-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre exigencia que debe hacer el municipio al otorgar facilidades para el pago de derechos municipales

N° 40.413 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Tucapel, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.306, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por las razones que en su presentación se indican. Como cuestión previa y, en lo que interesa, cabe señalar que el aludido pronunciamiento, ante una solicitud de reconsideración de las observaciones formuladas en el informe final lF/VUOPT/VE-11/08, emitido por esa Sede Regional al término de una fiscalización llevada a cabo en la referida entidad edilicia, mantuvo aquella contenida en la conclusión N° 7, relativa a la improcedencia del otorgamiento de facilidades para el pago de derechos municipales, sin que previamente el contribuyente hubiere acreditado su imposibilidad de pagarlos al contado, por cuanto dicha exigencia -de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario, en relación con el artículo 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales- constituye un imperativo legal, cuyo cumplimiento es obligatorio. Ahora bien, en esta oportunidad, el municipio expone que aceptar la mencionada conclusión implicaría exigir, a quienes soliciten el otorgamiento de facilidades para el pago de ciertos derechos, un requisito no contemplado en la ley, como es un informe socioeconómico, además de contravenir los principios de escrituración, celeridad, economía procedimental y no formalización, sin aportar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la observación que se impugna, por lo que no corresponde modificar, en lo sustancial, el aludido oficio N° 6.306, de 2008, debiendo, en consecuencia, confirmarse dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo señalado, se ha estimado pertinente hacer presente que la observación de que se trata, formulada por la Oficina Regional, se limitó a hacer exigible el requisito contemplado expresamente en el artículo 192 del Código Tributario, aI momento de otorgar, el municipio, facilidades para el pago de derechos municipales, no pronunciándose acerca de la forma en que, de acuerdo a dicho precepto legal, debe acreditarse la imposibilidad de pagar al contado, motivo por el cual, la exigencia del estudio socioeconómico a que ha hecho referencia el recurrente, no forma parte del mencionado pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General