Dictamen CGR

Dictamen N° 40417/2012

2012-07-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la aplicación del oficio 28978/2012, de esta Contraloría General, al Banco del Estado de Chile, relativo a la remisión trimestral y anual a la Contraloría General, en forma comparativa, del estado de situación financiera, del estado de resultados integrales, del estado de flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio neto y de las notas explicativas a los estados financieros
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Dictamen N° 14923/2017
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N° 40.417 Fecha: 09-VII-2012 El Banco del Estado de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo un pronunciamiento en orden a que la solicitud de remisión trimestral y anual, en forma comparativa, del estado de situación financiera, del estado de resultados integrales, del estado de flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio neto y de las notas explicativas a los estados financieros, contenida en el oficio N° 28.978, de 2012, de este origen, no sería aplicable a dicha entidad. Sostiene al efecto que tal banco envía periódicamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la referida información, añadiendo que está sometido exclusivamente a la fiscalización de ese organismo, conforme a lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.079, de 1977 -que fija el texto de su ley orgánica-, el artículo 19 del decreto ley N° 231, de 1973 -que prohíbe el establecimiento en Chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales, modifica las disposiciones que indica y regula otras materias-, y el artículo 2° del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales-, situación que habría sido reconocida por esta Entidad Contralora en los dictámenes que cita. Sobre el particular, cabe hacer presente que a través del mencionado oficio N° 28.978, de 2012, este Organismo de Control, en el ejercicio de facultades que no pueden confundirse con aquellas de fiscalización, solicitó a las empresas públicas y sociedades del Estado, la remisión de la información que indica, dentro de la cual está la referida por el ocurrente, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la ley N° 10.336, que le ordenan llevar la contabilidad general de la Nación. Atendido lo expuesto, y considerando que la información requerida en el oficio recurrido es necesaria para el cumplimiento de la anotada obligación constitucional, por parte de esta Contraloría General, puede concluirse que el aludido oficio N° 28.978, de 2012, es aplicable al Banco del Estado de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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