Dictamen CGR

Dictamen N° 404172/2023

2023-10-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, que disminuye los porcentajes de la asignación por cumplimiento de metas, ha sido adoptado en conformidad con sus atribuciones y con la normativa sobre la materia

Nº E404172 Fecha: 13-X-2023 I. Antecedentes Don Gabriel Osorio Vargas, en representación de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Consejo para la Transparencia, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 282, de 2022, de dicha entidad, que aprueba el mapa estratégico para ese año y ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que aprobó metas y fijó incentivo económico por el cumplimiento de las mismas para las funcionarias y funcionarios del referido Consejo, correspondiente a la citada anualidad. Lo anterior, por cuanto dicho acto implica una disminución del porcentaje de asignación monetaria para los funcionarios que indica, lo que estima que vulnera el derecho a la estabilidad de sus remuneraciones y la confianza legítima de los mismos respecto del monto al que estas ascienden. Agrega que el mencionado acto carecería de motivación. Requeridos el Consejo para la Transparencia y la Dirección de Presupuestos, estos han emitido sus informes sobre la materia. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe señalar que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, crea, en su artículo 31, el Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El artículo 36 de la aludida Ley de Transparencia dispone que la dirección y administración superiores de dicho organismo corresponderán a un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, en la forma que indica. Luego, los artículos 43, inciso primero, de la Ley de Transparencia, y 23, inciso primero, del decreto N° 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia, disponen que las personas que presten servicios en ese organismo se regirán por el Código del Trabajo, añadiendo el citado artículo 23, en su inciso final, en lo que importa, que “El Consejo Directivo fijará las directrices para las remuneraciones, condiciones laborales y demás contenidos de los contratos de trabajo”. En tanto, los reglamentos relativos a incentivos económicos para los funcionarios del Consejo por cumplimiento de metas, contenidos en las resoluciones exentas N°s. 476, de 2010; 539, de 2013, y 759, de 2014, establecían, en sus artículos 3°, letra a) -letra b) en el caso de la última resolución aludida-, que “El Consejo Directivo, según proposición del Director General, dentro del marco de la planificación estratégica anual, acordará: El porcentaje de asignación sobre las remuneraciones a otorgar por el cumplimiento de las metas…”. En relación con lo anterior, el artículo 5° de las referidas resoluciones exentas disponía que “El cumplimiento de las metas de gestión del año precedente dará derecho a los funcionarios del Consejo al incremento que defina el Consejo Directivo anualmente…”. Como puede advertirse, las directrices sobre las remuneraciones son establecidas por el Consejo Directivo, el que reconocía en sus regulaciones que los trabajadores del Consejo para la Transparencia tendrían derecho a una asignación que incrementaría sus remuneraciones fijas, asociada al cumplimiento de metas, cuyo porcentaje debía ser determinado anualmente. A su turno, el artículo 10 del Código del Trabajo regula las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, contemplando, en su numeral 4, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada, y, en su numeral 7, los demás pactos que acordaren las partes. En consecuencia, los servidores de esa institución incorporaron a la relación laboral que los une con el Consejo para la Transparencia la asignación reconocida en sus reglamentos internos, en las condiciones allí establecidas. Por ello, tienen derecho a percibir ese beneficio, cuyo monto, sin embargo, no es fijo, sino que está asociado al cumplimiento de las metas y a la determinación que anualmente adopte el Consejo Directivo de dicho organismo respecto del porcentaje de la remuneración al que ascenderá. III. Análisis y conclusión La resolución exenta N° 282, de 2022, por la que se consulta, ejecuta el acuerdo adoptado por la unanimidad del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N° 1.288, celebrada el 28 de junio de 2022. Se refiere al mapa estratégico de esa anualidad, metas, indicadores y sistema de incentivos, deroga el reglamento sobre incentivo por cumplimiento de metas vigente hasta esa fecha y establece nuevos porcentajes para el pago de la respectiva asignación durante el año 2022. Así, la asignación para Directores (as) que anteriormente era de 4%, se fija en 0%; la que se pagaba a Jefes (as) de Unidad que ascendía a 8%, se fija en 1%; la de los Coordinadores (as), que correspondía a un 10%, se determina en 7,5%; manteniéndose el porcentaje existente de 10% para los Analistas Profesionales y de 12% para Analistas Técnicos, Asistentes y Administrativos. Al respecto, cabe manifestar que el Consejo para la Transparencia actuó dentro de sus atribuciones al fijar los porcentajes de la asignación en valores distintos a los previstos con anterioridad, pues, como ya se señaló, la normativa le permite regular las remuneraciones y las condiciones laborales de sus trabajadores, lo que ese organismo realizó estableciendo que los porcentajes de la asignación por cumplimiento de metas se revisarían anualmente. Por ello, la circunstancia de que los porcentajes de que se trata se hayan mantenido más allá del año respectivo en 4% para Directores, 8% para Jefes (as) de Unidad y 10% para Coordinadores (as), no puede invocarse como una razón para justificar la tesis de que los mismos debían continuar inalterados, o solo aumentar, pues como ya se ha dicho, la normativa sobre la materia contemplaba de manera expresa que los porcentajes de la asignación sobre la remuneración fija a pagar a los funcionarios y funcionarias por el cumplimiento de las metas, se determinaban año a año por el Consejo Directivo, en el marco de la planificación estratégica anual, encontrándose implícito que los mismos podían variar, aumentando o disminuyendo, si así lo acordaba ese órgano. No obstante, la fijación de la asignación para los Directores (as) en 0%, se traduce en que ese personal no recibe asignación, lo que vulnera el derecho a percibirla que ya estaba incorporado en los contratos de trabajo de esos servidores, en virtud de lo previsto en las resoluciones exentas N°s. 476, de 2010; 539, de 2013, y 759, de 2014. En consecuencia, cabe concluir que el acuerdo del Consejo Directivo que se cuestiona, ejecutado mediante la resolución exenta N° 282, de 2022, del Consejo para la Transparencia, ha sido adoptado en conformidad con las atribuciones de dicho órgano y con la normativa que regulaba la materia, salvo en lo que atañe a la eliminación de la asignación por cumplimiento de metas respecto de los Directores (as), en los términos anotados previamente, por lo que ese órgano deberá adoptar las medidas que procedan a fin de ajustar tal aspecto de su actuación a lo indicado en el presente pronunciamiento, informando sobre el particular a esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar de la recepción del mismo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República