Dictamen CGR

Dictamen N° 4047/2010

2010-01-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede revisión de situación previsional de exonerada política, ex funcionaria del Ministerio de Educación

N° 4.047 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Nancy Lorena Cerda Saint-Jour, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho, que a su juicio le corresponde, a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de vejez que podría favorecerla y el bono de reconocimiento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional de la interesada, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a su requerimiento, toda vez que las imposiciones que registraba en el antiguo sistema de pensiones se han consumido en el bono de reconocimiento liquidado, y en virtud del cual ha obtenido una pensión en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Por su parte, mediante el oficio N° 6.697, de 2008, este Órgano de Control denegó una solicitud de idéntico tenor, dada la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar que luego de un nuevo estudio de los antecedentes del caso, se ha podido comprobar que la señora Cerda Saint-Jour solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerada política y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la citada ley Nº 19.234, con fecha 5 de septiembre de 2003. Posteriormente, el día 13 de julio de 2005, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en favor de la recurrente, sin que a esa data hubiera sido calificada como exonerada política ni se le hubieran concedido los beneficios solicitados por ésta, hecho que ocurrió recién el 19 de agosto de 2009, mediante la resolución exenta Nº 6.039, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible manifestar que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, y 47.880, de 2006, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la mencionada ley N° 19.234, permite a la reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores modificaciones sufridas por el mismo. Finalmente, es dable hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que es titular la solicitante, toda vez que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido la interesada a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ha estimado conveniente remitir al Instituto de Previsión Social los antecedentes de la señora Cerda Saint-Jour, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a verificar si reúne los requisitos para obtener una jubilación no contributiva por antigüedad o por vejez, efectuar los cálculos correspondientes y notificar a la interesada para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.234, si procediere. Reconsidérese el oficio N° 6.697, de 2008. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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