Dictamen CGR

Dictamen N° 4049/2010

2010-01-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia respecto de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerada política, ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario

N° 4.049 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Susana Pareja Soto, ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 4.033, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $83.555.-, a contar del 1 de septiembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -9 de junio de 2000-, y la primera presentación efectuada por la peticionaria ante este Organismo de Control, de 20 de marzo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que no es posible aplicar en este caso el método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que la plaza que ocupaba a la data de su cese, esto es, Ayudante de Desarrollo Social, grado 30 de la Escala Única de Sueldos, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, no constituía tope de su respectivo escalafón al 1 de diciembre de 1974, fecha de su exoneración. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante