Dictamen CGR

Dictamen N° 405077/2023

2023-10-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 25, de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 416136/2023
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N° E405077 Fecha: 16-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Terminación mejoramiento ruta T-340, sector Torobayo - Curiñanco, Tramo Dm. 0,000 al Dm. 18,086, Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”. Lo anterior, por cuanto se omite adjuntar los antecedentes del contrato primitivo, SAFI N° 278.726 -cuyo término anticipado fue aprobado por la resolución N° 15, de 2022, de esa dirección, cursada con alcance por oficio N° E241775, de 2022-, como son aquellos que acrediten las cantidades inicialmente contratadas, las partidas del presupuesto final de las obras recepcionadas y el saldo por ejecutar, por lo que no fue posible, con los antecedentes tenidos a la vista, y acorde a lo indicado en el artículo 166, inciso final, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, verificar si, efectivamente, las partidas se habían recibido en forma completa o no. Además, tampoco se remiten antecedentes acerca del estado de la obra a la época de la licitación, así como de los trabajos de transitabilidad y tramificación a que se alude en la mencionada resolución que declaró el término anticipado. Por otra parte, debe explicarse el alcance de la respuesta afirmativa a la pregunta 53 de la serie de preguntas y respuestas, considerando que el adjudicatario fijó un precio para la ejecución de las partidas 804-1 y 804-2. Finalmente, y teniendo presente el contenido de la serie de preguntas y respuestas Nos 3, 22 y 77, se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales no se adecuaron los planos del proyecto inicial, de acuerdo a lo que se había ejecutado por el contratista primitivo, no se realizó el levantamiento del estado del camino (que ahora se encarga al adjudicatario), ni se uniformaron los cuadros de cubicaciones en cuanto a la forma de presentar la información relativa a obras ejecutadas y por ejecutar, todo lo cual resulta relevante en orden a que la Administración debe licitar proyectos debidamente afinados, que permitan definir suficientemente la obra a ejecutar. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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