Dictamen CGR

Dictamen N° 40513/2012

2012-07-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se abstiene nuevamente de dar curso al decreto 166/2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto del Tesoro Público y de las Instituciones del Ministerio de Salud que menciona

N° 40.513 Fecha: 09-VII-2012 Esta Contraloría General se ha abstenido nuevamente de dar curso al decreto N° 166, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto del Tesoro Público y de las Instituciones del Ministerio de Salud que menciona, representado por oficio N° 20.310, de 10 de abril de 2012, de este origen, atendido que su numeral 2 infringe el artículo 7° de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, pues éste sólo permite indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora en las transferencias con imputación a los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital. Igualmente, se observó que dicho acápite contraviene lo preceptuado por la glosa 01, asociada a la partida 16-02-04 Fondo Nacional de Salud - Programa de Prestaciones Institucionales, en cuanto altera los fines que ésta señala para los dineros que con cargo a ese programa se traspasen. El recurrente manifiesta que el documento representado cumple con el citado artículo 7° por cuanto lo relevante al analizar la imputación a que se refiere esa disposición es el presupuesto de la entidad que entrega los haberes y no aquél del que dispondrá la entidad receptora y, en este sentido, los fondos tienen su origen en el subtítulo 24 del presupuesto del Fondo Nacional de Salud. En lo relativo a la vulneración de la enunciada glosa 01, añade que si bien ésta fija las normas que rigen las transferencias en comento, la atribución concedida por el antedicho artículo 7° tendría un carácter genérico, es decir, se relacionaría con todas las partidas del presupuesto del sector público, por lo que no habría contradicción en este aspecto. Al respecto, es necesario hacer presente que el decreto en análisis se dictó en virtud de las normas de flexibilidad presupuestaria contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en el decreto N° 1.771, de 2011, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2012, las que facultan al Presidente de la República para que, en los casos que consignan, realice las adecuaciones necesarias en las estimaciones de los ingresos y de los gastos autorizados por la ley de presupuestos. Por su parte, el artículo 7° de la aludida ley N° 20.557 preceptúa, en lo pertinente, que en los decretos que establezcan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital, se podrá indicar el uso o destino que la institución receptora deberá dar a los recursos; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos y la información sobre su aplicación que remitirá al organismo que se señale en el respectivo decreto. Como puede apreciarse, dicho artículo 7° singulariza los conceptos en los que es posible fijar ciertas modalidades para los traspasos a realizar, situación que no se cumple en la especie pues la modificación que se pretende las consagra, además del subtítulo 24, en el 22 y 34. Asimismo, esa norma se refiere a aquellos casos en los que -por la vía de la dictación de los actos administrativos que menciona-, se contemplen condicionamientos a las entregas de caudales con imputación a los subtítulos que precisa, lo que implica la creación de asignaciones de recursos, siendo improcedente establecerlos tratándose de modificaciones a transferencias dispuestas por la ley de presupuestos en las que ya se han fijado las reglas para la ejecución de esos haberes. Ahora bien, el cuestionado numeral al expresar, en relación a los incrementos de los Servicios de Salud, que ellos deberán destinarse al pago de las obligaciones asumidas con la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud modifica el contenido de la referida glosa 01, vulnerándose el mandato fijado con anterioridad por la ley. Aceptar que la regulación en comento permitiese a la Administración alterar el uso o destino que el legislador ha establecido respecto de transferencias consultadas en las partidas del presupuesto del Sector Público vulneraría los principios de jerarquía normativa y legalidad del gasto como, asimismo, desvirtuaría la regulación de flexibilidad presupuestaria, extendiéndola a supuestos no previstos por las normas que a ella se refieren. Por tanto, este Organismo Contralor se ve en el imperativo de mantener las razones tenidas en consideración para abstenerse de tomar razón del decreto N° 166, de 2012, del Ministerio de Hacienda, ratificando, por ende, lo determinado en el oficio N° 20.310, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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