Dictamen N° 40523/2013
N° 40.523 Fecha: 27-VI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 183, de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la cual se otorga el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para que Carabineros de Chile proceda a la detención de la persona que indica, a objeto de que cumpla un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual de la multa a que ha sido condenada, con un límite máximo de 60 días, por encontrarse ajustada a derecho. Lo anterior en el entendido que la persona a la cual debe notificarse dicho acto administrativo es la misma a quien se aplicará la medida a que se refiere el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, en el considerando primero del antedicho documento se debió hacer mención a la resolución N° 683, de 25 de enero de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la cual no consta. Finalmente, se hace presente que la aludida resolución se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitida el 25 de abril de 2013, siendo recién ingresada para su control preventivo de legalidad el 4 de junio de igual anualidad. La demora mencionada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten sin los errores anotados y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República