Dictamen CGR

Dictamen N° 4053/2010

2010-01-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre interrupción de la jornada laboral de profesional funcionario

N° 4.053 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Cayo Rodríguez, profesional funcionaria del Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a hacer uso del horario de colación imputable a su jornada laboral de 22 horas semanales, en atención a que éstas las concentra en sólo dos días. Requerido su informe, el citado Centro ha señalado, en síntesis, que la interesada cumple una jornada de 22 horas semanales distribuidas en los días lunes, de 08:00 a 18:30, y miércoles, de 08:00 a 19:30 horas, añadiendo que no existe impedimento para que la recurrente goce del horario de colación durante sus respectivas jornadas de trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 15.076, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 13 del DFL N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de salud de que se trata, establece, en lo que interesa, que las jornadas de 22 horas semanales que se contraten, se cumplirán en 4 horas de lunes a viernes y de 2 horas el día sábado, sin perjuicio de que los Servicios de Salud y demás instituciones empleadoras puedan distribuir en otra forma las jornadas, sin que necesariamente deban comprenderse esos seis días. Ahora bien, de conformidad con el numeral cuarto del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior -que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo-, si bien la jornada de trabajo se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos, período extendible a 15 minutos más, lapso este último que debe ser recuperado al final de la jornada diaria de trabajo, agrega que no tendrán derecho a la aludida interrupción, con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales. En consecuencia, considerando que de los antecedentes aparece que doña Bernardita Cayo Rodríguez, según consta del informe del Servicio, cumple una jornada de 22 horas semanales, distribuida para su desempeño en los días lunes y miércoles, resulta dable concluir que no le asiste el derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a ésta, tal como se infiere, entre otros, de los dictámenes N°s. 22.142, de 1989 y 37.584, de 2009, de esta Entidad de Control. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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