Dictamen CGR

Dictamen N° 40537/2017

2017-11-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota deberá justificar la autorización otorgada para cambio de materiales

N° 40.537 Fecha: 17-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento de la Diputada señora Marcela Hernando Pérez, solicitando un pronunciamiento sobre una multa por atraso aplicada por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (SSVQ), a la empresa Arquitectura, Ingeniería y Construcción RAMIC SpA, en el marco de la ejecución del contrato “Cierre Deslinde Sur, Hospital Geriátrico La Paz de la Tarde, Comuna de Limache”, ID N° 2026-103-LE16, dado que el retraso de 17 días en el término de los trabajos se habría producido por causas ajenas a la empresa, como consecuencia de la exigencia de materiales de un proveedor específico que no existían en el mercado, lo que dio lugar al correspondiente cambio, que se autorizó fuera del plazo contractual. Requerido de informe, por oficio ord. N° 883, de 2017, el SSVQ manifestó, en síntesis, que la empresa inició en forma tardía el trámite para la aprobación del cambio de materiales, y que, además, en su oportunidad no interpuso ningún reclamo por la referida sanción, que fue formalizada a través de la resolución exenta N° 1.061, de 2017, de ese origen. Como cuestión previa, es pertinente anotar que por resolución exenta N° 5.864, de 2016, el SSVQ adjudicó a la empresa RAMIC SpA, la licitación para la ejecución del proyecto de que se trata, por un monto total de $12.614.000, impuesto incluido, y un plazo de ejecución de 10 días corridos, para cuyos efectos las partes suscribieron el contrato N° 39, de 2016 -aprobado por resolución exenta N° 6.715, de 2016-, el cual se inició a contar del acta de entrega en terreno, ocurrida el 20 de octubre de la misma anualidad, siendo la fecha prevista de término el 30 del mismo mes y año. Según el numeral 36.1, letras a), c) y d), de las bases administrativas -aprobadas por resolución exenta N° 5.191, de 2016, del SSVQ-, y la cláusula décimo octava del acuerdo de voluntades, de producirse atrasos respecto del plazo para la ejecución del contrato, el contratista debía pagar una multa del 3% del monto total del contrato, exento de IVA, por cada día de atraso, que se debía descontar del estado de pago, y que en caso de exceder el 15% del valor del contrato y sus ampliaciones, se le debía poner término anticipado. Agregan tales disposiciones, que el SSVQ, previo informe del referente técnico, debía informar a la empresa sobre la infracción y los hechos que la hubiesen causado, más el monto de la multa, ante lo cual la empresa podía efectuar sus descargos dentro del plazo previsto para tales efectos. A su turno, conforme a los puntos 3.5.1 y 3.6.2 de las especificaciones técnicas del proyecto, para el cierro de estructura metálica se consultaron postes de perfil tubular de acero galvanizado de 60x60x3 mm, con una terminación superior en ángulo de 45°, anclados en poyos de hormigón a través de una placa de fijación de acero de 120x120x4 mm y 4 pernos de expansión HILTI KB3. En el caso del portón, se contempló un bastidor y diagonales con perfiles de las mismas dimensiones, según lo graficado en los planos de arquitectura. Cabe señalar, a su vez, que acorde al punto 1 del acápite I Generalidades de las bases técnicas, no se permitían cambios en los materiales, salvo que se demostrara su inexistencia en el mercado o su inaplicabilidad en la obra, para lo cual debía efectuarse un requerimiento fundado, lo que luego debía ser aprobado por el arquitecto responsable del proyecto. Ahora bien, en la situación de la especie, de acuerdo con los antecedentes técnicos de la iniciativa en cuestión, se determinó que el servicio entregó el diseño del cierro y definió las características necesarias para su ejecución, sin establecer un proveedor ni una marca específica. Sin perjuicio de ello, desde un inicio la empresa propuso el cambio de los perfiles especificados mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2016, argumentando que estos no existían en el mercado, cuya petición formal se efectuó el 27 de octubre de 2016, a través de los Requerimientos de Información N os 1, 2 y 3. Luego, el 4 de noviembre de 2016, PRODALAM S.A., que es uno de varios proveedores de tales productos, informó que para las dimensiones del cerco contemplado en el proyecto, solo cuenta con el poste de 1,5 mm, y que si se reemplazara por el de 3 mm, se debían también reemplazar los accesorios para el montaje. En esta misma data se obtuvo la aprobación del arquitecto de la obra. Posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2016, se comunicó el término de los trabajos, siendo recibidos provisionalmente sin observaciones, el 2 de diciembre de ese año. Enseguida, y tal como se precisa en el informe técnico N° 27, de 2016, el inspector técnico de obras calculó una multa ascendente a 17 días corridos de atraso, desde el 31 de octubre al 16 de noviembre de 2016, lo que daba origen a una suma total de $5.406.000 por ese concepto, de los cuales, según el citado punto 36.1, letra a), que establecía un tope equivalente al 15% del valor del contrato, solo se aplicó $1.892.000, lo que se ajusta a la referida preceptiva, sin que corresponda formular observaciones sobre esa materia. En el contexto de lo anotado, es dable concluir que si bien quedó demostrado que, en lo que se refiere al proveedor seleccionado por el contratista, resultaban inaplicables los perfiles de los postes metálicos especificados, debe advertirse que, sin embargo, entre la documentación aportada por el contratista y aquella examinada en el servicio no se verificó que se hubiera acreditado que los postes en comento también fueran inaplicables respecto de otros proveedores, conforme se exigía en el aludido punto 1 de las bases técnicas, y por lo tanto, no es posible colegir que se trató de una sustitución de materiales por causas ajenas al contratista, en los términos previstos en las normas regulatorias del proceso en cuestión. Siendo así, no quedan suficientemente claras las razones que justifiquen que el SSVQ haya accedido al cambio de materiales propuesto por el contratista, el que, por lo demás, tampoco fue debidamente sancionado por el pertinente acto administrativo, conforme se exigía en el punto 44, letra g) de las bases administrativas de la licitación. En virtud de ello, corresponde que ese servicio aclare tales aspectos e informe sobre el particular a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles contabilizado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados y a la Diputada Marcela Hernando Pérez. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República