Dictamen CGR

Dictamen N° 40567/2009

2009-07-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cuando las contratas han sido ordenadas con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede poner fin a la relación laboral en el momento que estime conveniente, antes de la data de término señalada en el respectivo acto de nombramiento, evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordena, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del funcionario, no correspondiendo tampoco que esta Entidad Contralora pondere las razones que tuvo la institución para determinar la desvinculación
Aplicado por
Dictamen N° 2003/2010
Confirma dictamen

N° 40.567 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Patricia Brevis Vásquez, ex docente de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su contratación después de 11 años de servicios continuos en tal calidad, determinación que considera arbitraria e ilegal. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que mediante decreto N° 141, de 1998, de la citada Casa de Estudios Superiores, se dispuso la contratación de la recurrente, a contar del 1 de agosto de 1997 al 31 de diciembre del mismo año, bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la que fue objeto de prórrogas sucesivas y automáticas en las mismas condiciones , acorde a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.401, de 1987, de esa Universidad. De igual modo, consta que mediante el decreto N° 364, de 2009, de la referida Institución Educacional, el Decano de la Facultad de Administración y Economía puso término al aludido contrato, por “no ser necesarios sus servicios”, a contar de la notificación a la afectada del total trámite de dicho documento. Precisado lo anterior, cumple informar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, previene que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En este contexto, es dable mencionar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 42.666, de 2000 y 41.044, de 2001, ha manifestado que cuando las contratas han sido ordenadas con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como aconteció en el caso de la especie, la autoridad puede poner fin a la relación laboral en el momento que estime conveniente, antes de la data de término señalada en el respectivo acto de nombramiento, evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordena, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del funcionario, no correspondiendo tampoco que esta Entidad Contralora pondere las razones que tuvo la institución para determinar la desvinculación. Por consiguiente , cabe desestimar la petición de la recurrente en este aspecto, por cuanto la medida adoptada por la autoridad administrativa respecto del cese de funciones, se ajustó a derecho. En segundo lugar, la peticionaria alega que durante el segundo semestre del año 2008, le correspondió realizar dos cursos; sin embargo la aludida Universidad le ha pagado sólo uno de ellos. Sobre este aspecto, es necesario mencionar que según lo expresado por el Servicio requerido, la interesada durante el año 2008 realizó en una clase, docencia a dos cursos, los cuales se fusionaron en uno, debido a que contaban con 28 y 6 alumnos respectivamente. Agrega, además, el citado organismo que se procedió de esta forma con el objeto de cumplir con la normativa dispuesta por la Vicerrectoría Académica, conforme a la cual los cursos con menos de 15 estudiantes no se pueden dictar. En estas condiciones, y con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar las reclamaciones formuladas por la señora Patricia Brevis Vásquez, toda vez que la actuación de la aludida superioridad académica se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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