Dictamen N° 40570/2009
N° 40.570 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa Paz Ramos Núñez, funcionaria del Centro de Salud Enfermera Sofía Pincheira, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto a la puntuación que obtuvo en el factor “Evaluación del Desempeño”, en el concurso interno de encasillamiento, realizado para proveer cargos en la planta de profesionales del referido establecimiento de salud. Sobre el particular, resulta menester señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, cuerpo legal que, en su artículo cuarto transitorio indica que, para efectos del encasillamiento de los funcionarios en la planta de profesionales, los empleados pertenecientes a ella se someterán a las normas especiales que dicho precepto establece. Enseguida, corresponde recordar que el artículo cuarto transitorio, número 2, letra b) del citado D.F.L. N° 33, de 2008, dispone que en el procedimiento de concurso interno de encasillamiento, “el factor evaluación del desempeño considerará el promedio de las tres últimas calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha del llamado a Concurso de Encasillamiento”. En cumplimiento a la aludida normativa, la resolución exenta N° 483, de 2008, del aludido Servicio de Salud, que contiene las bases del proceso en análisis, dispuso en su numeral 7.3., que el factor “Evaluación del Desempeño” considerará el promedio de las últimas tres calificaciones, obtenidas por el postulante a la fecha de la resolución que disponga el llamado a concurso, y se evaluará de acuerdo a los puntajes indicados en la tabla confeccionada para ese efecto. Agrega que se entenderá que las últimas tres calificaciones obtenidas por el funcionario corresponderán a las últimas tres registradas, y que “en caso que un funcionario tenga menos de tres calificaciones, su puntaje igualmente se calculará dividiendo la suma de los puntajes que registre por tres”. Luego, el número 4 de las bases, estableció que los concursantes debían presentar, debidamente firmado, el Formulario Único de Postulación y Antecedentes, emitido por la Unidad de Personal, documento que acredita el cumplimiento de los requisitos, y cada uno de los factores y subfactores a ponderar en el certamen concursal de la especie. Precisado lo anterior, cabe señalar que, según consta en el certificado emitido por la Sección de Recursos Humanos de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, de 19 de marzo de 2009, la recurrente ingresó al establecimiento en calidad de contratada, por el lapso comprendido entre el 14 y el 31 de diciembre de 2005, resultando improcedente que fuera objeto de calificación por dicho tiempo, toda vez que, según lo indica el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no serán evaluados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período de calificaciones. En este contexto, y atendido que el acto administrativo que llamó al proceso de selección en estudio fue emitido con fecha 5 de diciembre de 2008, respecto de la reclamante se debieron considerar las calificaciones registradas en los años 2005, 2006 y 2007. Así entonces, en el Formulario Único de Postulación y Antecedentes de la señora Ramos Núñez aparece que en aquélla correspondiente al año 2005, se le asignaron 0 puntos, toda vez que, como se indicó previamente, no fue calificada en ese lapso, obteniendo 70 puntos en los períodos 2006 y 2007, respectivamente. Por ende, el promedio de las tres anualidades arrojó como resultado 46 puntos, resultando procedente, entonces, que se le asignara 0 puntos en el factor “Evaluación del Desempeño”, acorde con lo establecido en la aludida tabla de puntajes, en la que no se prevé evaluación para quienes obtienen, como promedio, menos de 50 puntos. En consecuencia, atendido lo expuesto, debe concluirse que la puntuación otorgada a la señora Ramos Núñez en el factor “Evaluación del Desempeño”, del concurso interno de encasillamiento en el cual participó, se ajusta a las pautas que rigieron el certamen y a la normativa que regula la materia y, por consiguiente, cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República