Dictamen CGR

Dictamen N° 40584/2009

2009-07-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de presuntas irregularidades que habría cometido la Municipalidad de Lo Barnechea en la ejecución del proyecto de infraestructura para la edificación del establecimiento educacional "Colegio Ermita San Antonio"

N° 40.584 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, remitiendo los antecedentes de un reclamo interpuesto ante ese organismo por los representantes legales de la empresa constructora EDECO S. A., a través del cual denuncian presuntas irregularidades que habría cometido la Municipalidad de Lo Barnechea en la ejecución del proyecto de infraestructura para la edificación del establecimiento educacional "Colegio Ermita San Antonio", las que solicitan investigar en el ámbito administrativo Señala el ocurrente que la construcción del plantel que interesa, se financió parcialmente con el aporte suplementario por costo de capital adicional establecido en la ley N° 19.532, sobre régimen de jornada escolar completa diurna, cuerpo normativo que contempla la asignación de recursos para obras de infraestructura en instituciones de enseñanza regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, permitiendo, en su artículo 5° bis, a los sostenedores del sector municipal acceder a dicho aporte para la creación de nuevos establecimientos educacionales en aquellas comunas o localidades en que la infraestructura existente no alcance a satisfacer las necesidades de la población en edad escolar. Agrega, que el proyecto "Colegio Ermita San Antonio", presentado por la Municipalidad de Lo Barnechea, fue seleccionado en el quinto concurso público N° 2/2001, contemplando una inversión de 41.683 unidades tributarias mensuales, de las cuales 12.472 se financiaron con aporte suplementario por costo de capital adicional, y el resto, con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y dineros municipales, siendo precisamente la comisión de eventuales irregularidades en la obtención de financiamiento fiscal lo que la mencionada empresa EDECO S.A. solicita investigar. La autoridad ministerial ocurrente indica que esa secretaría de Estado sancionó oportunamente las infracciones a que alude la referida constructora, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y en el contrato respectivo, diligencias a raíz de las cuales aún se encuentra retenida la cantidad de 1.162,18 unidades tributarias mensuales, pues no se ha cumplido con acompañar la recepción definitiva de las obras. No obstante, añade, no compete a ese ministerio determinar las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran derivar de la gestión de recursos efectuada por parte del municipio de Lo Barnechea, razón por la cual remite a este órgano Contralor la presentación de la especie y sus antecedentes. Sobre el particular, cumple señalar que, en atención a lo expuesto por la constructora EDECO S.A., esta Contraloría General se constituyó en la Municipalidad de Lo Barnechea para efectuar una visita inspectiva a las obras en cuestión, concluyendo que esa entidad edilicia vulneró los principios fundamentales de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes que rigen en todos los procedimientos de licitación pública, toda vez que, no respetó a cabalidad el diseño aprobado por el Ministerio de Educación, que permitió al municipio adjudicarse los fondos para construir el colegio que interesa, al omitir la construcción de parte de aquél -módulo H- con la finalidad de no exceder el 20% de aumentos de obra permitidos en las bases administrativas generales. Por último, se transgredió la normativa que regula las exigencias que debe cumplir el proyecto de cálculo estructural que corresponde acompañar a la solicitud de permiso de edificación, especialmente el artículo 5.1.7 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre requisitos de la memoria de cálculo y planos de estructura. Ahora bien, para los efectos de determinar la procedencia de perseguir las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en las irregularidades descritas, es indispensable tener en consideración las fechas en que aquellas se suscitaron, información que consta en la documentación tenida a la vista. De conformidad con dichos antecedentes, el permiso de edificación N° 69 fue otorgado con fecha 28 de marzo de 2003; la adjudicación del contrato a la empresa EDECO S.A., se realizó mediante decreto alcaldicio N° 1.834, de 29 de diciembre de 2003; la entrega del terreno se efectuó el 5 de enero de 2004; el municipio realizó tres ampliaciones de contrato por obras extraordinarias, la primera el 22 de septiembre de 2004, la segunda el 10 de noviembre del mismo año y, finalmente, el 11 de febrero de 2005. Con fecha 15 de septiembre de 2004, se informó al Secretario Regional Ministerial de Planificación, por oficio N° 707, la modificación del proyecto de cálculo, toda vez que se decide no construir el módulo H referido precedentemente. La citada modificación se aprobó a través de oficio N° 66, de 10 de marzo de 2005, y se otorgó la recepción final por Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N° 138, de 17 de junio de 2004. Teniendo en consideración la data en que acaecieron los hechos que interesan, corresponde atender a lo previsto en el artículo 154° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece "la acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delitos la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal", que contempla una regulación similar a la establecida en el artículo 158 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que acorde lo previsto en el artículo 157 de la ley precitada, la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria. De lo expuesto en los párrafos que anteceden, se desprende claramente que, a esta data, en el caso en estudio, el plazo de cuatro años previsto en las disposiciones legales citadas se encuentra cumplido en exceso, lo cual incide en los efectos que generaría un proceso sumarial para investigar, en la actualidad, los hechos denunciados por la empresa EDECO S.A., acaecidos con motivo de la construcción de la obra "Colegio Ermita San Antonio", sin dejar directamente de declarar la prescripción. Sin perjuicio de lo señalado, es necesario hacer presente que, a fin de evitar la reiteración de situaciones como la de la especie, en lo sucesivo el Ministerio de Educación deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 55, letra k), de la citada ley N° 18.834, que establece, dentro de las obligaciones de los servidores de la administración del Estado, la de "denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo". Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación