Dictamen CGR

Dictamen N° 40605/2013

2013-06-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del oficio que se indica, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, relativo a la improcedencia del pago de indemnización por paralización de faenas y reajustes en el contrato que se señala

N° 40.605 Fecha: 28-VI-2013 Mediante su oficio N° 207, de 2013, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por una parte, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la Sociedad de Servicios Forestales y Agrícolas Aquafor Limitada, en la que se requería el pago de indemnización por el período de paralización de las obras a que alude, en el marco del contrato que indica, suscrito con la Municipalidad de Coyhaique, y por otra, precisó que, habiéndose contratado la obra en comento a suma alzada, sin reajustes ni intereses, no procedía la actualización del saldo del contrato. En relación con lo anterior, esa Sede Regional ha remitido una presentación por la que don Erik Acuña Stormesan, en representación, según expone, de la referida empresa, requiere la reconsideración del antedicho oficio, por estimar que en la emisión del mismo no se han tenido a la vista todos los antecedentes del caso. Añade que la corrección monetaria que solicitó obedece a mantener el justo equilibrio de los precios ofertados. Sobre el particular, es del caso precisar que acorde con el punto 26 de las bases administrativas especiales por las que se rigió la licitación que dio origen al convenio de que se trata -aprobadas por el decreto N° 6.833, de 2010, de esa municipalidad- el contratista o la Inspección Técnica de Obra podrán solicitar la paralización de las obras, previo consentimiento de las partes o de común acuerdo, cuando existan situaciones ajenas a la responsabilidad del contratista que impidan seguir con la continuidad del proyecto. Precisa esta disposición que el contratista no podrá perseguir ningún tipo de indemnización por el tiempo que dure la paralización de la obra. En ese contexto, y reconsiderando en este aspecto lo resuelto en el citado oficio N° 207, de 2013, esta Contraloría General debe concluir que la Administración no se encuentra normativamente habilitada para proceder al pago que pretende el interesado por concepto de indemnización por paralización de faenas. En lo que se refiere, luego, a la corrección monetaria que pretende el recurrente, menester es señalar que los documentos por los que se rige el contrato no contemplan el pago de suma alguna por tal concepto, por lo que debe ratificarse lo concluido sobre este aspecto por la mencionada Contraloría Regional. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto hasta esta parte, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas conducentes a la pronta continuación y término del contrato de la especie, informando de lo resuelto a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen, lo cual es sin desmedro, además, de dar cumplimiento a la orden contenida en el oficio recurrido, en el sentido de instruir un procedimiento disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos de que el mismo da cuenta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República