Dictamen N° 40608/2013
N° 40.608 Fecha: 28-VI-2013 Por la presentación de la referencia, los señores John Layseca Ordóñez, Alfredo Miranda Olivos, Christian Téllez Castro, Pedro Piña Reyes, Alberto Albónico y doña Alicia Biglia Garay, en representación, según indican, de la Junta de Vecinos 4.1 Villa Las Rosas, de la Comunidad de Aguas Villa Las Rosas, de la Junta de Vecinos 18-1 Villa La Pintana, de la Sociedad Cooperativa Agrícola José Maza Ltda., de la Comunidad de Aguas Cooperativa Mapuhue y de la Junta de Vecinos Mapuhue, respectivamente, exponen que los huertos obreros y familiares de la comuna de La Pintana, creados en virtud de la ley N° 6.815 -que Destina Fondos para la Formación de Huertos Obreros y al Desarrollo y Fomento de las Industrias Caseras- están siendo utilizados para la construcción de viviendas o condominios sociales, de modo que el huerto asignado a una familia hoy puede albergar viviendas para 160 de ellas. En razón de lo anterior, solicitan un pronunciamiento sobre “la normativa legal que permitiría una subdivisión menor” a la establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado mediante la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que concuerde con lo prescrito en la citada ley N° 6.815. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta Sede de Control sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin desmedro de lo expresado, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir fotocopia de la aludida presentación a esa Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, para los efectos pertinentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación