Dictamen N° 4061/2010
N° 4.061 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Económica y Administrativa Central de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a doña Alicia Victoria Venezian Arrieta, funcionaria de dicha Institución, para computar el tiempo que se desempeñó en calidad de ayudante-alumno en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, entre el 1 de septiembre de 1990 y el 13 de julio de 1993, en el cálculo de su feriado legal. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 103, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa destacar, que para efectos del feriado deben computarse los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. A continuación, conviene precisar que la normativa que regulaba la relación de los ayudantes-alumnos con la referida universidad, vigente a la fecha en que se desempeñó como tal, estaba contenida en el decreto universitario exento N° 346, de 27 de mayo de 1988, el cual fue posteriormente reemplazado por el decreto universitario exento N° 449, de 1992. Sobre la materia, y en lo que interesa, tanto el artículo 10 del primer cuerpo normativo, como el artículo 7 del que lo sustituyó, determinaban, respectivamente, que los ayudantes alumnos no son funcionarios de la Universidad, no forman parte de la Carrera Académica de dicha Casa de Estudios y, en consecuencia, no están sujetos a Evaluación ni Calificación Académica. En ese orden de ideas, y considerando que los estudiantes que se desempeñan como ayudantes-alumnos no poseen ni adquieren la calidad de funcionarios públicos en virtud de tal designación, no cabe sino concluir, que el tiempo servido por la señora Venezian Arrieta en dicha calidad, no es computable para efectos de su feriado progresivo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante