Dictamen N° 40617/2013
N° 40.617 Fecha: 28-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Zurita Gatica, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia del importe pagado por concepto de feriado proporcional a un exgerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011, 45.020, de 2012, y 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación del peticionario a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República