Dictamen CGR

Dictamen N° 40649/2010

2010-07-22 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre pre acuerdos de modificaciones de contratos de concesión de vías

N° 40.649 Fecha: 22-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente del Senado, a petición del senador señor Andrés Chadwick Piñera, solicitando que esta Entidad se sirva informar sobre las razones en virtud de las cuales la Subsecretaría de Transportes citó a distintas agrupaciones de transporte público de pasajeros, tanto rurales como urbanas, a suscribir pre-acuerdos sobre las futuras modificaciones de contratos de concesión de vías, tanto en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como también de las Regiones de Tarapacá, de Antofagasta, de Valparaíso y del Bío Bío, en forma previa a la reglamentación respectiva. Requerido informe, la Subsecretaría de Transportes mediante el oficio N° 818, de 2010, señala, en síntesis, que dio respuesta a la misma consulta formulada por el senador referido, mediante el oficio N° 570, de 2010, remitiendo copia de éste. Sobre el particular, cumple con manifestar este Órgano de Control que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, prescribe en su inciso primero que para aquellas zonas referidas en la letra b) del artículo 3º de esa ley -zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley N° 18.696-, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones convocará a los concesionarios y prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros a procesos de negociación, destinados a modificar las tarifas y, o estándares de servicio, a fin de poder incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio. A su turno, el inciso tercero del mismo artículo citado, indica que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá contar con la asesoría del Panel de Expertos a que se refiere el artículo 14, al que le corresponderá pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de dicha negociación. Enseguida, cumple esta Entidad Fiscalizadora con consignar que de conformidad con la ley N° 20.378, antes indicada, y el decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el procedimiento para la designación de integrantes del mencionado Panel de Expertos, el ministro respectivo designó a los integrantes titulares y suplentes de dicho órgano a través de la resolución exenta N° 200, de 2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 27 de enero del año en curso. Asimismo, que el artículo transitorio del decreto N° 5, de 2010, del ministerio referido -Reglamento que establece fórmula de cálculo del monto del subsidio y procedimiento de entrega, en zonas geográficas que indica-, señala que en los casos que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones convoque, en conformidad a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.378, a los concesionarios y prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros a los procesos de negociación indicados, se deberá aplicar la metodología de adecuación de tarifas que describe. En tales condiciones corresponde manifestar, por una parte, que como puede apreciarse de las normas recién anotadas, el ministro aludido está facultado para realizar dichas negociaciones en los términos que establecen, y por la otra, que los pre-acuerdos a que se refiere la consulta, de conformidad con lo expresado por la Subsecretaría de Transportes, estaban sujetos “a la condición de la total tramitación de los decretos y reglamentos y las evaluaciones que realice el Panel de Expertos”, por lo que, en la especie, y atendidos los antecedentes, no cabe formular observación en este aspecto, debiendo, en definitiva, ajustarse los acuerdos en plenitud a la normativa que les resulta aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República