Dictamen CGR

Dictamen N° 40651/2010

2010-07-22 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre causal de término de contrato de trabajo y derecho a indemnización por años de servicio de funcionario asistente de la educación

N° 40.651 Fecha: 22-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Madrid Zúñiga, funcionario asistente de la educación, del Departamento de Administración de la Educación de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento acerca de la causal mediante la cual la respectiva autoridad edilicia puede poner término a su contrato de trabajo y respecto a la procedencia de percibir una indemnización al momento de cesar en funciones. Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.464 dispone que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, se rige por el Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, en cuyo caso se regulan por las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. De este modo, de acuerdo con la disposición legal citada, a los referidos servidores les son plenamente aplicables las normas sobre terminación de contratos que contempla el Código del Trabajo, lo cual implica, entonces, que sus vínculos laborales con las municipalidades cesan con arreglo a las causales establecidas en ese cuerpo legal, en su artículo 159, vale decir por mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor, o por aquellas causales derivadas de la responsabilidad del empleado, consignadas en su artículo 160. A su vez, el artículo 161 del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, caso en el cual el servidor tendrá derecho a la indemnización por años de servicio que contempla el artículo 163 de ese mismo cuerpo normativo. En este sentido, cabe agregar que conforme a la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, la enumeración de las circunstancias que configuran la causal “necesidades de la empresa” no tiene un carácter taxativo, por lo que otras situaciones que afecten al buen funcionamiento de la organización quedan también comprendidas en esta causal y habilitan al empleador para separar al trabajador de sus labores, como sucede con la jubilación por vejez o invalidez. Por consiguiente el peticionario puede cesar en funciones por alguna de las causales antes mencionadas, pero sólo tendrá derecho a indemnización por años de servicio en la medida que su desvinculación sea por necesidades de la empresa. Finalmente, es dable manifestar que en la actualidad la legislación aplicable al personal de que se trata no contempla ninguna indemnización por retiro voluntario a la que pueda acceder el señor Alejandro Madrid Zúñiga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República