Dictamen N° 40653/2010
N° 40.653 Fecha: 22-VII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de don Aldo Gilberto Zúñiga Alfaro, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, quien solicita, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, requiere el pago del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el señalado bono extraordinario, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que a través del dictamen N° 41.013, de 2005, de esta Entidad de Control, se concluyó, en síntesis, que el beneficio no contributivo que favorece al recurrente, otorgado mediante la resolución N° 6.093, de 2002, del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, calculado conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. Ahora bien, considerando que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido oficio N° 41.013, de 2005. Por su parte, en lo que respecta al otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134, es menester anotar que el artículo 1° de dicha normativa lo otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es del caso indicar que al reclamante no le asiste el derecho a obtener el referido bono, pues su beneficio no contributivo fue calculado, como se manifestara, según el procedimiento establecido en el inciso segundo del precitado artículo 12 -y no conforme al inciso tercero de la misma norma-, en armonía con lo informado en el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República