Dictamen CGR

Dictamen N° 406585/2023

2023-10-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La forma de distribuir e imputar las horas de los permisos establecidos por el legislador en el artículo 8° quáter de la ley N° 19.070, deberá fijarse de común acuerdo entre cada dirigente gremial y su respectivo director de establecimiento

Nº E406585 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la consulta de la Municipalidad de La Unión, relativa a la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° quáter de la ley N° 19.070, en aquellos casos en que deba concederse un permiso gremial de 11 horas semanales a dirigentes comunales del Colegio de Profesores que se encuentren contratados para ejercer la función de docencia de aula, cuyo número de horas semanales destinado a actividades curriculares no lectivas sea inferior. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó su parecer. II. Fundamento jurídico El artículo 8° quáter, inciso primero, de la ley N° 19.070, incorporado por el artículo 3°, numeral 1, de la ley N° 21.544, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2023, prevé que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de carácter regional, provincial o comunal. Por otra parte, el artículo 69, inciso primero, de la citada ley, dispone que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Añade el inciso siguiente, que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Enseguida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 9, del decreto N° 453, de 1991, del entonces Ministerio de Educación Pública, la participación en asociaciones gremiales de profesores legalmente constituidas, se encuentra dentro de las actividades curriculares no lectivas. Agrega el artículo 21 del citado decreto, que, para asignar las actividades curriculares no lectivas antes mencionadas, los empleadores deberán constatar que se trata de docentes dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales o locales, elegidos conforme a los estatutos de sus respectivas asociaciones gremiales. Finalmente, el artículo 129, inciso quinto, del mismo texto reglamentario, dispone que la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo será, para una jornada de 44 horas cronológicas semanales, de 38 horas lectivas de aula -28 horas y 30 minutos lectivas cronológicas-, 3 horas de recreo, y 12 horas y 30 minutos de horas no lectivas. III. Análisis y conclusión De la normativa precedentemente anotada, se desprende que el número de horas destinadas a actividades curriculares no lectivas depende de la jornada semanal que tenga el respectivo profesional de la educación, el cual, en una de 44 horas cronológicas semanales, ascenderá a 12 horas con 30 minutos. Luego, si aplicáramos a los dirigentes del Colegio de Profesores la norma del reglamento que considera a la actividad gremial como una de aquéllas que deben realizarse durante las horas no lectivas, no podrían otorgarse el mínimo de 22 horas de permisos para los dirigentes nacionales, lo que no se ajusta a la modificación legal que regula la materia. Por ello, esta Contraloría General entiende que el mencionado artículo 20, N° 9, del decreto N° 453, de 1991, no resulta aplicable respecto de los dirigentes del Colegio de Profesores desde la vigencia del artículo 8° quáter de la ley N° 19.070. En consecuencia, la forma de distribución e imputación de las horas destinadas a los permisos gremiales para los dirigentes del Colegio de Profesores, deberán fijarse de común acuerdo entre cada dirigente y su respectivo director de establecimiento, pudiendo ser imputadas tanto a las horas lectivas como no lectivas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República