Dictamen CGR

Dictamen N° 40676/2012

2012-07-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de ejecutar como obras extraordinarias las labores que indica, en contrato celebrado por la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 98414/2015
Aplica dictamen

N° 40.676 Fecha: 10-VII-2012 Mediante su oficio N° 1.265, de 2012, la Contraloría Regional de los Ríos, ha remitido una presentación de la Dirección de Obras Hidráulicas, de la misma Región, relativa a la procedencia de ejecutar como obras extraordinarias un colector provisorio de aguas servidas con sus respectivas uniones domiciliarias y obras anexas, en el marco del contrato "Construcción Colector de Aguas Lluvias Catrico, Ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos", adjudicada mediante la resolución N° 2, de 2010, de ese servicio. De acuerdo con la solicitud, cabe precisar que la mencionada Dirección pretende la ejecución del referido colector de aguas servidas provisorio con sus respectivas uniones domiciliarias y obras anexas necesarias, por la eventual emergencia sanitaria que podría generarse en parte del sector en que se emplaza la aludida obra. Ello, por cuanto existen viviendas en situación irregular que no cuentan con conexión al sistema de recolección de aguas servidas, descargándolas en el estero Catrico, que implica que con la construcción del colector de aguas lIuvias y entubamiento del estero, quedarán sin poder evacuar sus aguas. Sobre el particular, resulta menester tener presente que de acuerdo con lo ordenado por el articulo 3° de la ley N° 19.525, en lo que interesa, corresponde a la Dirección de Obras Hidráulicas la planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lIuvias hasta su evacuación en cauces naturales, sin establecer competencia alguna en relación a sistemas de recolección de aguas servidas. Asimismo, las obras que se pretende ejecutar exceden del ámbito de las competencias que Ie confiere a esa Dirección el ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Publicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, por cuanto las obras que se pretende ejecutar no se encuentran comprendidas en dicha norma. En mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que resultan improcedentes las labores a que alude la presentación, por cuanto la mencionada Dirección carece de competencia para ejecutarlas. Finalmente, cumple con hacer presente que la normativa considera disposiciones que habilitan a otras reparticiones estatales para adoptar medidas tendientes a solucionar situaciones irregulares como de la de que. se da cuenta en la solicitud de la especie. Así acontece, verbigracia, con los artículos 79 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -cuyo texto faculta a las municipalidades para la rehabilitación y saneamiento de poblaciones deterioradas o insalubres de la comuna-, con la ley N° 18.138, que permite que las municipalidades desarrollen programas de construcción de infraestructuras sanitarias, y con la ley N° 18.778, que establece subsidio al pago del consumo y al financiamiento de instalaciones de agua potable y alcantarillado de carácter social y a otros proyectos de inversión en beneficio de sectores de escasos recursos. Para los fines pertinentes, se remiten los antecedentes enviados por esa Contraloría Regional. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación