Dictamen N° 4077/2011
N° 4.077 Fecha: 21-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°567 de 2010, del Ejército de Chile que declara que el fallecimiento de la Soldado Conscripto doña María Audelina Castro Álvarez, ocurrió como consecuencia de un acto determinado del servicio y otorga los beneficios previsionales que indica, por no ajustarse a derecho. Lo anterior pues el artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, precisa que accidente en acto de servicio es el que sufre él personal a causa o con ocasión de éste y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte, supuestos que no se verifican en la especie, pues el deceso de doña María Audelina Castro Álvarez, de acuerdo con los antecedentes incorporados a la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, fue a consecuencia de una infección por hanta virus. Al respecto, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 17.643, de 1992, 4.813, de 1999 y 19.682, de 2005, de este origen, establece que enfermedad y accidente son conceptos diferentes, pues la primera es un proceso patológico, generado en el organismo por sus reacciones internas, mientras que el segundo surge como un fenómeno externo al paciente, a quien afecta en forma imprevista y violenta, por la acción exclusiva de agentes exteriores a su propio organismo, así la muerte por hanta virus sólo puede calificarse de enfermedad. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República