Dictamen CGR

Dictamen N° 407825/2023

2023-10-23 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 207, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
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N° E407825 Fecha: 23-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto de la suma, que otorga una ampliación de concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSBIO S.A., para la atención del sector denominado “Varios sectores urbanos de Pichilemu 1”, comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista no consta la coherencia entre los límites del área de concesión y el límite urbano definido en el correspondiente instrumento de planificación territorial, según lo dispuesto en el artículo 12 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. A su vez, se requiere una explicación detallada, con los respaldos pertinentes, respecto del cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que no se acompañan los títulos en que conste el dominio, usufructo o uso del derecho de aprovechamiento denominado “punto de captación Dren Ramaditas”. Lo propio deberá efectuar en relación con el derecho identificado como “Estación Nilahue Barahona”, por cuanto se advierte una discrepancia entre lo consignado a su respecto en la solicitud -la que indica un volumen de 1.951.344 m3 con cargo a esa fuente- y el contrato de almacenamiento y entrega de agua vinculado con dicha estación, que da cuenta de un caudal de solo 599.700 m3. Adicionalmente, y considerando que el derecho de aprovechamiento de que se trata es de ejercicio eventual y discontinuo, corresponde que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, N° 3, del citado decreto con fuerza de ley Nº 382, que en tales casos exige un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de una resolución fundada y basada exclusivamente en consideraciones técnicas. Enseguida, y en lo que atañe al punto de captación denominado “Pozo 2-2011”, deberá aclarar el respectivo caudal de explotación, por cuanto la ficha de antecedentes técnicos indica que este corresponde a 11,4 l/s, en circunstancias que en la pertinente inscripción se señala un caudal diverso. Por otra parte, cabe hacer presente que conforme al Plan Regulador Comunal de Pichilemu, la planta de tratamiento de aguas servidas se emplaza en una zona de protección por interés y/o valor paisajístico (Zona P2), cuyos usos de suelo no admiten la ampliación que se proyecta. Por último, cabe anotar que no se ha remitido el programa de desarrollo, los informes de laboratorio de calidad de las aguas para los puntos de captación “Punteras Nilahue” y “Dren Ramaditas”, ni los antecedentes legales de la empresa solicitante ofrecidos en la respectiva solicitud. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División