Dictamen CGR

Dictamen N° 40785/2009

2009-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima petición de revisión de pensión no contributiva que podría obtener exonerado político de la Línea Aérea Nacional, dado que el monto que recibe actualmente bajo régimen normal es más beneficioso
Aplicado por
Dictamen N° 1504/2011
Confirma dictamen

N° 40.785 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Edmundo Vega Olivares, ex empleado de la Línea Aérea Nacional, Lan Chile, exonerado político, representado por la señora Jazmín Macarena Toro Lucero, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Requerido aI efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 2.001, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedieron 54 meses de abono de tiempo, por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso que permitió reliquidar la jubilación de la que es titular, en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, a través de la resolución exenta EXO/R N° 2.968, de 2000, del referido ex Instituto, fijándose correctamente su monto en $392.423.-, mensuales, a contar del 1 de marzo, de 1999. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido determinar que la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar el señor Vega Olivares, debe calcularse de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que permitiría asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el A de la E.U.S. -máximo al que puede aspirar-, lo que se traduce en una suma inicial mensual de $ 288.126.-, desde el 1 de marzo de 1999, por lo que resulta más beneficioso a sus intereses mantener su pensión de régimen normal. Es menester señalar, asimismo, que igual ubicación jerárquica se obtendría al considerar la mayor remuneración que habría percibido el reclamante al 11 de septiembre de 1973, por lo que el valor de inicio del beneficio no contributivo ascendería, igualmente, a $288.126.-. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe desestimar la Petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República