Dictamen N° 4079/2010
N° 4.079 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Sánchez Pacheco, profesional a contrata, grado 8 de la E.U.S. del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra del resultado del concurso interno de encasillamiento efectuado para proveer cargos de las plantas de profesionales y técnicos de ese Servicio, atendido que, a su juicio, éste se encontraría viciado ya que fue eliminado de dicho certamen, no obstante tener más de cuarenta años de desempeño continuo en la institución. Requerido de informe, el aludido servicio, indicó que de conformidad con las bases concursales contenidas en la resolución exenta N° 365, de 2009, de dicha repartición, podían postular al concurso en cuestión, el personal titular o a contrata con 5 años de antigüedad como mínimo en esa calidad, condición que no cumplía el afectado, declarándose, por tanto, inadmisible su postulación. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo décimo sexto transitorio, número 3, de la ley N° 20.255, -que creó el Instituto de Previsión Social, sucesor y continuador legal, en lo que interesa, del ex Instituto de Normalización Previsional- facultó al Presidente de la República para fijar la planta de personal de esa nueva entidad, lo que se materializó a través del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, el número 8 del aludido precepto transitorio dispone, en lo pertinente, que en el ejercicio de la potestad antes referida, el Jefe de Estado podrá establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. A este respecto cabe anotar que el aludido D.F.L. N° 4, de 2009, no fijó la mencionada preceptiva de complemento, de manera que el proceso de provisión de los empleos que han quedado vacantes luego del respectivo encasillamiento, debe regularse por las normas contenidas en el citado cuerpo estatutario y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene su Reglamento sobre Concursos. De esta manera, con el objeto de proveer dichas plazas vacantes y cumpliendo lo ordenado por el señalado marco jurídico, la autoridad llamó al concurso interno de encasillamiento en comento. Precisado lo anterior, y en relación con el reclamo del interesado, cabe destacar que el artículo 15, letra b) del aludido texto estatutario, en relación con el artículo 56, del citado decreto N° 69, de 2004, señalan, en lo pertinente, que salvo disposición en contrario, en los procesos de encasillamiento derivados de la fijación o modificación de las plantas de personal, una vez encasillados los funcionarios titulares de los estamentos respectivos, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los servidores a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, y que cumplan los demás requisitos exigidos al efecto. Por su parte, y en armonía con lo mencionado en el párrafo precedente, las anotadas bases concursales en el numeral 5, titulado “Requisitos Generales de Postulación”, en su letra a), reprodujeron en idénticos términos la referida condición de permanencia respecto de los funcionarios a contrata. Ahora bien, según los registros de personal de esta Entidad de Control, se infiere que el ocurrente se desempeña como funcionario a contrata en el servicio de que se trata, desde el 1° de abril de 2006, en tanto que el certamen contemplaba como plazo máximo para la presentación de antecedentes, el 15 de julio de 2009, por lo que es dable concluir que dicho servidor no cumplía el requisito de antigüedad exigido para postular al proceso de encasillamiento en estudio, encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la decisión del Comité de Selección en orden a declarar inadmisible su postulación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante