Dictamen CGR

Dictamen N° 407925/2023

2023-10-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de premio anual por excelencia institucional procede en la medida que los funcionarios respectivos se encuentren en servicio a la fecha de pago

Nº E407925 Fecha: 23-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, entidad favorecida con el premio anual por excelencia institucional 2022, solicitando un pronunciamiento que determine si procede pagar el aludido beneficio a aquellos funcionarios que dejaron de prestar servicios entre los meses de enero y noviembre de 2022, pero que se desempeñaron en dicho organismo durante el período de gestión evaluado. Ello, considerando, por una parte, que uno de los requisitos previstos para tener derecho a ese emolumento consiste en estar en servicio a la fecha de pago, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre, y por otra, que excepcionalmente, en el mes de marzo de 2022, la Dirección Nacional del Servicio Civil suspendió por resolución fundada, de forma temporal - en atención al brote de COVID-19-, la ejecución del proceso respectivo, de manera que el referido premio, que usualmente era otorgado en el mes de marzo de cada año, se concedió recién en noviembre de esa anualidad, debiendo ser pagado en diciembre de forma total. En este contexto, afirma que los funcionarios que cesaron en sus funciones entre enero y noviembre de 2022 eventualmente podrían haber accedido al citado beneficio, de no haberse producido la aludida suspensión. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos informó sobre el particular, señalando, en síntesis, que para percibir el premio de que se trata es requisito que el funcionario respectivo esté en servicio a la fecha de pago. II. Fundamento jurídico El artículo sexto de la ley N° 19.882 instituyó el premio anual por excelencia institucional, el cual beneficia a tres organismos que, cumpliendo con los requisitos que señala, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios, correspondiendo a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la administración y otorgamiento de este premio. Por otra parte, el artículo 4° del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el aludido galardón, dispone en lo que interesa que este se pagará a “los funcionarios de planta y a contrata de las tres instituciones favorecidas, en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre”. En tanto, el artículo 9° del mismo cuerpo reglamentario previene que el Director Nacional del Servicio Civil, dictará una resolución a más tardar dentro del mes de abril de cada año, otorgando el premio de que se trata. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, uno de los requisitos previstos en la normativa que regula la concesión del premio en comento es que los funcionarios que indica se encuentren en servicio a la fecha de pago, monto que se paga en cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre del año respectivo. Lo anterior supone que el premio ya haya sido otorgado a la entidad pública respectiva, pues no se puede acceder al pago si no se ha identificado la institución ganadora. Ello guarda concordancia con la norma del artículo 9 del decreto N° 88, de 2007, ya citado, pues establece que la Dirección Nacional del Servicio Civil debe dictar la resolución que otorgue el premio a más tardar en abril de cada año, que justamente corresponde al primer mes en que se paga la respectiva cuota. En el caso en análisis, la resolución que otorga el galardón respectivo fue dictada en una oportunidad distinta de la prevista en el citado reglamento, por cuanto la Dirección Nacional del Servicio Civil suspendió de forma temporal su concesión, como consecuencia de la medida de gestión adoptada con ocasión de la pandemia por COVID-19. Por ello, el premio se concedió en noviembre de 2022 y, por ende, su pago no podía realizarse con anterioridad a su otorgamiento, razón por la cual su pago se produjo recién en diciembre de ese año. En consecuencia, no resulta procedente que el Instituto de Previsión Social pague el premio a aquellos funcionarios que dejaron de desempeñarse en la institución entre enero y noviembre de 2022, por cuanto durante ese período aún no se había otorgado el premio y dichas personas no estaban en funciones a la fecha de pago, requisito que resulta exigible no obstante las excepcionales circunstancias descritas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República