Dictamen CGR

Dictamen N° 407935/2023

2023-10-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional que aprueba la actualización del listado que señala se ajustó a derecho

Nº E407935 Fecha: 23-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Victoriano Reinares Thöne, en representación de la empresa Reinares y Thöne SpA., solicitando, en síntesis, que se ordene a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) dejar parcialmente sin efecto su resolución exenta N° 2.676, de 2022, que aprueba actualización al listado de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas y municiones sometidas a control de la ley N° 17.798. A su juicio, ese acto excedería las atribuciones de aquella repartición, por someter al control de esa ley elementos o artefactos que se encuentran destinados para ser usados en rifles de aire comprimido que no están sujetos a control. Requeridas al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la DGMN informaron en la materia. ll. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece en su artículo 1° que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esa ley. En lo relativo a los elementos sujetos al control que debe ejercer la DGMN, la letra b) del artículo 2° del citado cuerpo normativo, prevé que esa supervisión se extiende a “las armas de fuego, sea cual sea su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas”. A su vez, su artículo 3°, letra g), prohíbe la posesión de las armas de fuego que señala, debido a su mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Enseguida, su artículo 4°, inciso primero, en lo atingente, dispone que para importar e internar los elementos indicados en el artículo 2°, se requerirá autorización de la DGMN, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento. En su inciso quinto, la norma precisa que el Banco de Pruebas de Chile (BPCH) continuará asesorando a la DGMN, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. A su turno, el artículo 3°, letra a), del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento complementario de la referida ley N° 17.798, señala, en lo que interesa, que quedan sometidos a control las armas de fuego, incluyendo sus partes, repuestos, piezas, dispositivos, implementos o accesorios que puedan ser acoplados a la misma, destinados a su funcionamiento o efectividad en el disparo. Por su parte, su artículo 16, letra h), dispone que el IDIC, en su función de banco de pruebas, prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la DGMN, correspondiéndole elaborar y mantener actualizada la nómina de accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados y proponer a esa Dirección su aprobación y vigencia. En lo que se refiere a la adquisición y tenencia de sistemas especiales de puntería, el artículo 175 del reglamento dispone que los comerciantes debidamente inscritos podrán importar, internar y comercializar miras telescópicas, holográficas o pro-point las que podrán ser usadas exclusivamente en actividades deportivas por las personas naturales y jurídicas que detalla. De las normas expuestas se aprecia que la DGMN debe cumplir una labor de supervigilancia y control de las armas de fuego y de los implementos que les pueden ser acoplados, como acontecería con los dispositivos de puntería que aumentan su efectividad, para cuyos efectos ha sido dotada de potestades públicas y cuenta con la asesoría técnica del BPCH y del IDIC. lll. Análisis y conclusión De acuerdo con lo señalado por el recurrente, con ocasión de la importación de miras telescópicas, visores nocturnos, cámaras térmicas y dispositivos similares destinados al uso de rifle airsoft, realizada por su empresa, el Servicio Nacional de Aduanas retuvo las especies que habrían arribado al país en marzo y mayo de 2022, por encontrarse sometidas al control de la ley de armas, en aplicación de la resolución exenta N° 3.756, de 2020, de la DGMN, actualmente derogada, similar a la impugnada. Luego, cabe precisar que de la resolución exenta N° 2.676, de 2022, de la DGMN, el recurrente objeta el numeral 9°, de su Párrafo I “Partes, Accesorios, Dispositivos y Piezas Controladas”, que somete a control los “dispositivos especiales de puntería” que son descritos como elementos intercambiables de un arma a otra que permiten apuntar a un objetivo, como son las miras telescópicas, miras holográficas, pro-point y miras láser. Para las armas de aire comprimido, airsoft y similares, dicho numeral autoriza la internación sin resolución de importar e internar de toda mira telescópica de una magnificación de hasta los 16X, advirtiendo que de ser superior a ese aumento será un elemento controlado, requiriendo dicha resolución. Finalmente, previene que “los dispositivos especiales de puntería antes indicados para ser instalados en armas de fuego estarán controlados, no importando su magnificación”. Asimismo, el interesado solicitó que sea dejado sin efecto lo relativo a los “Visores Nocturnos, Cámaras Térmicas y Dispositivos Similares”, de su Párrafo III “Accesorios Prohibidos”, que son descritos como “elementos diseñados para ser instalados en un arma, que permiten intensificar la imagen en ambientes con poca luz o ausencia total de ella, aumentando la configuración principal de ésta”. Se debe tener presente que el acto impugnado citó en sus vistos el oficio N°6800/6626, del año 2022, del IDIC-BPCH, que en su numeral 3°, sostiene que los elementos que se utilizan en las armas de aire comprimido y similar, como lo son las miras holográficas o pro-point, “deben seguir siendo controlados” ya que son elementos intercambiables o transferibles a un arma de fuego que cambian la performance del arma en su totalidad. De lo anterior, es posible apreciar, por una parte, que la DGMN dictó el acto impugnado con objeto de mantener actualizada la referida nómina, en cumplimiento del citado artículo 16, letra h), del reglamento, y por otra, que los dispositivos referidos por el interesado se incluyen en el listado -ya sea como elementos controlados o prohibidos- porque, a juicio del organismo técnico, estos pueden ser instalados no solo en armas de aire comprimido sino también en armas de fuego, aumentando la efectividad de estas últimas, lo que justifica que sean objeto de control. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado se encuentra suficientemente fundado y ajustado a derecho. A su turno, se debe anotar que a la situación del recurrente resulta aplicable la resolución exenta N° 3.756 de, 2020, de la DGMN, publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2021, que aprobó un listado anterior al cuestionado. Dicho acto se encontraba vigente a la fecha de la importación y arribo de los dispositivos mencionados por el interesado, y contiene una mención a ese tipo de elementos en su Párrafo N° I, numeral 6° - los que pueden utilizarse en armas de fuego como en armas de aire comprimido, air soft y similares, según se indicó-, por lo que para su importación e internación debió solicitar autorización a la DGMN, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República