Dictamen CGR

Dictamen N° 40795/2009

2009-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la pensión no contributiva que podría recibir exonerado político, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, si ejerce el derecho a opción del art/16 de la ley 19234

N° 40.795 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Lorenzo Segura Cantillano, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, por medio del decreto exento N° 50, de 1996, declaró la calidad de exonerado político del señor Segura Cantillano, concediéndole 36 meses de abono de tiempo de afiliación por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso que permitió reliquidar, correctamente, la pensión de la que es titular, en el régimen de la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a través de la resolución exenta N° EXO/R N° 971, de 1996, del ex Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto en $ 68.946.-, a contar del 1 de enero de 1994. Luego, en lo relativo a la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar el recurrente, debe hacerse presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido concluir que el cargo de Conductor, grado 23 de la E.U.S. de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que desempeñaba el interesado a la fecha de su exoneración, ocurrida el 1 de enero de 1980, corresponde asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 20 de la E.U.S., al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. De este modo, según lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, aplicable respecto del solicitante, la jubilación no contributiva en análisis debería ascender a $ 133.780.-, mensuales, desde el 1 de enero de 1994, y, a partir de diciembre de 2008, a $ 283.286.-, al mes, incluida la bonificación contemplada en la ley N° 19.578, montos superiores a los determinados, en su oportunidad, por el entonces Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se devuelven al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados a fin de que, una vez efectuados los cálculos correspondientes, notifique al interesado para los efectos de que ejerza adecuadamente el derecho a opción que establece el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República