Dictamen N° 40801/2009
N° 40.801 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Claudio Quiroz Peredo, ex funcionario del Comité Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región Metropolitana, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad en orden a poner término a su contrato de trabajo, sin mediar una evaluación profesional previa. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que mediante resolución N° 3, de 2008, del citado Servicio, se dispuso la contratación del recurrente, a contar del 1 de junio de 2008 al 31 de diciembre del mismo año, acto administrativo tomado razón con fecha 9 de julio de la indicada anualidad. Requerido su informe, la aludida institución expuso que el cese de funciones del interesado se produjo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Agrega esa entidad que, en el proceso de desvinculación del referido ex servidor no correspondía efectuar diagnóstico alguno en atención a que este trámite sólo está contemplado en caso que la respectiva agencia decida solicitar la continuación de labores de un determinado empleado, no existiendo en la especie ninguna vulneración a la legislación laboral vigente. Así, entonces, se desprende que la mencionada entidad en uso de las atribuciones que le confiere la antedicha disposición legal no renovó la contratación del peticionario en la data de expiración de aquélla, por una causal expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, En consecuencia, esta Contraloría General confirma la legalidad del término del contrato de trabajo del señor Quiroz Peredo, toda vez que la actuación de la Superioridad se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República