Dictamen CGR

Dictamen N° 40807/2009

2009-07-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería sólo puede reclamar ante Contraloría de proceso calificatorio una vez notificado el fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, en un plazo de 10 días hábiles

N° 40.807 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Claudio Campos Sandoval, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Complejo Penitenciario de Arica, para reclamar acerca de su proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, y que le significó quedar ubicado en Lista Tres, condicional, con 13,56 puntos. En apoyo de su solicitud, el interesado sostiene que la Junta Clasificadora que le evaluó no habría estado integrada acorde con lo señalado en el artículo 17 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Calificaciones que le rige, razón por la cual carecería de legalidad su calificación. Requerido su informe, el indicado organismo ha señalado, en síntesis, que la evaluación del peticionario se ha ajustado a la preceptiva que regula la materia, acompañando, además, la documentación relativa al caso reclamado. Sobre el particular, cumple informar que tanto en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile, como en el decreto N° 235, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal perteneciente a las Plantas I y II del citado Servicio, se regulan pormenorizadamente las etapas de desarrollo del proceso calificatorio, por lo que constituye un procedimiento reglado, en el que se fijan y establecen los recursos y la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios que se produzcan en un determinado proceso evaluatorio. Enseguida, cabe anotar que los artículos 46 y 25 de la citada preceptiva, respectivamente, previenen que, sólo una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Clasificadora, el funcionario podrá reclamar directamente ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo. Así lo ha precisado, por lo demás, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.113, de 2004. Como es dable apreciar, la normativa indicada delimita expresamente la oportunidad en la cual, en materia de calificaciones, puede deducirse el reclamo de que trata el artículo 160 de la ley N° 18.834, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación del aludido fallo, siendo útil precisar que el plazo para interponerlo es dentro de los diez días hábiles siguientes a ésta. Pues bien, en la documentación analizada aparece que el interesado fue notificado del rechazo a la apelación que interpusiera en contra del acuerdo de la Junta Clasificadora con fecha 12 de diciembre de 2008, recurriendo ante esta Entidad Fiscalizadora recién el día 12 de enero del presente año, esto es, extemporáneamente. Consecuente con lo expuesto, no cabe sino desestimar la petición del reclamante, pues no se ha interpuesto ante este órgano de Control en la oportunidad fijada por la normativa y la jurisprudencia que regula la materia. Por ende, su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista Tres, condicional, con 13,56 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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