Dictamen N° 40809/2009
N° 40.809 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Humberto Gerardo Rebolledo Salgado, ex trabajador de la Empresa de Carburo y Metalurgia S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución exenta N° 168, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $77.566.-, a contar del 1 de noviembre de 1998, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido determinar que el referido beneficio no contributivo fue calculado de conformidad con el procedimiento de asimilación establecido en el inciso tercero del referido artículo 12, que permitió ubicar al solicitante, a marzo de 1990, en el grado 25 de la Escala Unica de Sueldos. Ahora bien, cabe manifestar que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que las remuneraciones acreditadas en el finiquito del peticionario no están suficientemente detalladas, constituyendo de esta manera, un documento no válido para los efectos de determinar los montos de índole imponible de las mismas a la data de su exoneración. En este sentido, es preciso señalar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.787, de 2004, ha concluido que en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de los instrumentos llamados a probar la remuneración de naturaleza - imponible de los trabajadores, ésta se establecerá por medio de la presunción, en la forma y condiciones que señale el reglamento. De este modo, para el cálculo de la pensión no contributiva del recurrente, procede aplicar el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuyo caso, el grado de asimilación que corresponde considerar para el cálculo de su beneficio es el 4 de la Escala única de Sueldos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la pensión no contributiva, por gracia, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República