Dictamen CGR

Dictamen N° 40812/2009

2009-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentran ajustadas a derecho la pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia de viuda de exonerado político, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, así como el seguro de vida a que tuvo derecho ésta y la hija del causante

N° 40.812 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Mariana Toledo Arejola, viuda de don César Eduardo Torres Muñoz, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva de sobrevivencia de la que es titular y del monto del seguro de vida que percibió a la muerte de su cónyuge, en atención a que, a su juicio, el entonces Instituto de Normalización Previsional, le habría concedido parte de este beneficio a un hijo del causante que ella desconoce. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios del individualizado causante, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo concedido a la señora Toledo Arejola, se encuentra correctamente determinado y que la cantidad por la que reclama equivale, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, al 50% del seguro de vida quedado al fallecimiento del ex funcionario, correspondiéndole la mitad restante a su hija, doña Frine Mariana Torres Toledo. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 6.442, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Torres Muñoz, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $83.390.- mensuales, a contar del 1 de agosto de 1999, y que a la fecha de su muerte, hecho ocurrido el 4 de junio de 2008, ascendió a $122.464.-, monto mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. El referido beneficio fue determinado conforme al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, asimilando, a marzo de 1990, el cargo servido por el señor Torres Muñoz, a la data de su cese, al grado 25 de la Escala Única de Sueldos, considerando además 29 años, 2 meses y 22 días de tiempo computable para estos efectos, los cuales corresponden a imposiciones registradas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el ex Servicio del Seguro Social, y al tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 del anotado texto legal. Posteriormente, tras el fallecimiento de su cónyuge, se otorgó a la reclamante una pensión no contributiva, de viudez, a través de la resolución N° NC13-1.460, de 2008, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, ascendente a $78.219.-, mensuales, desde el 4 de junio de 2008, equivalente al 60% de la pensión que la originó. Enseguida, en lo que atañe al seguro de vida que reclama, es dable anotar que el inciso primero del artículo 29 del aludido D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Estatuto Orgánico de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que este beneficio es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado de conformidad a lo indicado en su artículo 20. A su vez, el artículo 31 de dicho texto normativo establece que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales, agregando que en caso de no haber hijos legítimos o naturales (actualmente matrimoniales y extramatrimoniales), las dos terceras partes del seguro serán para ella y en su ausencia, todo el beneficio corresponderá a los aludidos hijos. Ahora bien, luego de realizadas las verificaciones del caso se ha podido establecer que el monto total del seguro de vida quedado al fallecimiento del causante, fue determinado en la suma de $2.044.872.-, correspondiéndole, a la recurrente y a su hija, la cantidad de $1.022.436.-, a cada una. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que tanto la pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia de la que es titular la señora Toledo Arejola, como el seguro de vida pagado se ajustan a la pertinente normativa, procediendo desestimar la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República