Dictamen N° 40820/2010
N° 40.820 Fecha: 22-VII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 3.704 y 3.705, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante los cuales se aprueban los convenios celebrados entre esa entidad y las Municipalidades de Macul y de Peñalolén, respectivamente, en el marco del Programa de Resolutividad en Atención Primaria, año 2010, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que en conformidad con el citado programa, la correcta denominación del subcomponente a que se alude en la cláusula quinta, numeral 4, de los mencionados acuerdos de voluntades, es Pago a Cuidadores de Personas con Discapacidad Severa y no como allí se indica. Por otra parte, es dable agregar que del contexto de los referidos convenios, los recursos asignados para el componente Atención Domiciliaria de Pacientes con Discapacidad Severa, sólo se destinarán para el financiamiento del referido subcomponente, lo que se ha omitido precisar en la aludida cláusula quinta, numeral 4. Con los alcances que anteceden se han tomado razón de los actos administrativos. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica