Dictamen CGR

Dictamen N° 40821/2009

2009-07-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a Cabo de Carabineros por el daño a vehículo fiscal

N° 40.821 Fecha: 29-VII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2351, de cargo de la 43a Comisaría “Peñalolén”, conducido por el Cabo 2° de Carabineros don Juan Barrientos Elgueta, de dotación de la unidad aludida. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de octubre de 2008, el aludido servidor se encontraba de servicio de segundo turno en la ex toma Miguel Nazur, recibiendo un comunicado radial del personal de infantería que se hallaba al interior de la toma, que solicitaba cooperación en un procedimiento policial, por lo que al dirigirse a prestar ayuda y, debido a lo irregular del terreno, una de las ruedas del vehículo policial Z-2351, luego de esquivar un forado existente, cayó en otro, impactando el cárter de dicho móvil. Ahora bien, de acuerdo con el certificado de alta N° 9, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, de fojas 71 de autos, los daños ocasionados al vehículo fiscal ascendieron a la suma de $598.300.-, los que fueron pagados con cargo al subtítulo 22, ítem 06.02, de esa Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Precisado lo anterior, se debe anotar que el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros señor Juan Barrientos Elgueta, por los daños ocasionados al vehículo policial Z-2351. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República