Dictamen N° 40822/2009
N° 40.822 Fecha: 29-VII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2369, de cargo de la 4a Comisaría Santiago Central, conducido por el Carabinero señor Pablo Andrés Delgado Chamorro, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de julio de 2008, en circunstancia que el aludido servidor se dirigía al punto fijo de la Posta Central, transitando por calle Serrano al norte, al llegar al cruce con la calle Santa Isabel, fue colisionado por proyección por el automóvil particular placa patente XY-3147, resultando el vehículo fiscal con daños de mediana consideración. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 114 de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 73 del expediente, fue que un automóvil particular ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso a otro vehículo, situación a la que se encontraba obligado por enfrentar señal “Ceda el Paso”, colisionándolo, para que este último, por proyección, colisionara con el móvil policial. Los daños ocasionados al furgón fiscal, según el presupuesto de daños N° 194, de 25 de julio de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de Carabineros de Chile, de fojas 79 de autos, ascendieron a la suma de $ 250.000.- el que se cargó al subtítulo 22, ítem 06-02, del presupuesto de esa Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio, como consta del certificado de alta N° 27, de 2009, del Departamento de Transporte de esa institución policial, que rola a fojas 179 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Pablo Andrés Delgado Chamorro, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2369. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República