Dictamen N° 40824/2009
N° 40.824 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Diputado don Francisco Chahuán Chahuán, para solicitar la revisión de la situación previsional del señor Daniel Fuentealba Quezada, ex Gendarme Mayor de Gendarmería de Chile, a quien la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no le habría calculado su pensión de retiro tomando en consideración los beneficios establecidos en la ley N° 19.185. Requerido de informe, dicho Organismo Previsional manifestó, en síntesis, que la jubilación del señor Fuentealba Quezada se determinó conforme a la información entregada por Gendarmería de Chile, no existiendo en su expediente jubilatorio antecedentes que permitan presumir la incorporación de los beneficios reclamados. Al respecto, cabe destacar, en primer término, que mediante la resolución N° 249, de 1993, de la precitada Entidad de Previsión, se concedió al interesado una pensión de retiro, de acuerdo con la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional y la presentación efectuada por el reclamante ante este Organismo de Control, de 10 de marzo de 2009, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República