Dictamen CGR

Dictamen N° 4083/2017

2017-02-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s. 109 y 110, ambas de 2016, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 11688/2017
Aplica dictamen

N° 4.083 Fecha: 06-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos del rubro, que aprueban convenios celebrados por trato directo para la ejecución de asesorías a la inspección fiscal de proyecto, en relación a las consultorías de emergencia que singularizan, por cuanto resulta poco claro el objeto de las contrataciones, si se tiene presente que en conformidad al punto 1 de las condiciones administrativas de contratación y en el 2.1 “Objetivo general” de las condiciones técnicas se establece que el objetivo de las asesorías dice relación con apoyar y colaborar con el Departamento de Obras Fluviales en las respectivas revisiones de las consultorías a las que acceden y, además, se advierte que al consultor se le encargan labores inherentes a la inspección fiscal. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que se contrata a la misma consultora, para prestar igual servicio en relación a tres contratos diferentes que se desarrollan en la región de Atacama, con el mismo equipo de profesionales, por lo que no es posible determinar el modo en que se cumplirá con lo preceptuado en el artículo 67 del aludido reglamento. Asimismo, queda de manifiesto que el inspector fiscal responsable del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los trabajos que se contratan -de acuerdo a los artículos 26° de los convenios que se viene sancionando- son los mismos nombrados para las consultorías a las cuales acceden, lo que no resulta atendible si se tiene presente que el objeto de tales asesorías a la inspección fiscal es, precisamente, supervisar y apoyar al inspector fiscal a cargo del contrato principal. Por último, en lo que se refiere a los acuerdos sancionados, es dable objetar que en sus cláusulas séptimas se establezca una multa por concepto ausencia de los profesionales a que allí se alude, sin que se haya regulado monto o base de cálculo en los pactos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación