Dictamen CGR

Dictamen N° 4084/2017

2017-02-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 205, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 12222/2017
Aplica dictamen

N° 4.084 Fecha: 06-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal de proyecto “Diseño de obras fluviales y manejo de cauce en la quebrada de Paipote, región de Atacama”, por cuanto resulta poco claro el objeto de la contratación, si se tiene presente que en conformidad al punto 1 de las condiciones administrativas de contratación y en el 2.1 “Objetivo general” de las condiciones técnicas se establece que el objetivo de la asesoría dice relación con apoyar y colaborar con el Departamento de Obras Fluviales en la revisión de la consultoría a la que acceden y, además, se advierte que al consultor se le encargan labores inherentes a la inspección fiscal. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que se contrata a la misma consultora, para prestar igual servicio en relación a tres contratos diferentes que se desarrollan en la región de Atacama, con el mismo equipo de profesionales, por lo que no es posible determinar el modo en que se cumplirá con lo preceptuado en el artículo 67 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, queda de manifiesto que el inspector fiscal responsable del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los trabajos que se contrata -de acuerdo al artículo 26° del convenio que se viene sancionando- es el mismo nombrado para la consultoría a la que accede, lo que no resulta atendible si se tiene presente que el objeto de tal asesoría a la inspección fiscal es, precisamente, supervisar y apoyar al inspector fiscal a cargo del contrato principal. Por último, en lo que se refiere al acuerdo sancionado, es dable objetar que en su cláusula séptima se establezca una multa por concepto ausencia de los profesionales a que allí se alude, sin que se haya regulado monto o base de cálculo en el pacto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación